Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Agencias de Viajes: altas, bajas y modificaciones (código 654) (SIA 206837)

Información Básica

Objeto:

Obtener la clasificación turística para ejercer la actividad de agencia de viajes en la Región de Murcia (alta), así como comunicar el cese de la actividad (baja) o cualquier modificación de las circunstancias de las agencias de viajes que afecte a las condiciones que hayan ocurrido para su clasificación (cambios).

Cuando las agencias de viajes domiciliadas y clasificadas como tales por estados miembros de la Unión Europea o pertenecientes al Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o por otras comunidades autónomas pretendan abrir establecimientos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de su actividad, deberán presentar la correspondiente declaración responsable.
 

Información de Interés

Las agencias de viajes se clasifican en mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas.

La clasificación conlleva la inscripción de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

En la Carta de servicios del Instituto de Turismo de la Región de MurciaAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:

"1. Oficina de Ordenación de Turismo: Clasificar agencias de viajes en un plazo máximo de 1 mes".

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Tienen la consideración de agencias de viajes las empresas que se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación uorganización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos. La condición legal y la denominación de agencias de viaje queda reservada exclusivamente a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado anterior. Los términos «viaje» o «viajes» sólo podrán utilizarse como todo o parte del título o subtítulo que rotule sus actividades, por quienes tengan la condición legal de agencia de viajes.Las agencias de viajes no podrán comercializar, contratar ni incluir en sus catálogos a aquellas empresas que presten servicio en el ámbito territorial de la Región de Murcia y no hayan comunicado el inicio de la actividad u obtenido la correspondiente clasificación turística.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

 El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14036695)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Las empresas explotadoras de agencias de viajes radicadas en la Región de Murcia deberán comunicar con carácter previo el inicio de la actividad por medio de la correspondiente declaración responsable. Por medio de ella declarará que cumple con las normas y requisitos específicos para el reconocimiento del ejercicio de la actividad de AGENCIA DE VIAJES, establecidos en el Decreto 100/2007, de 25 de mayo, por el que se regulan las agencias de viajes y centrales de reserva en la Región de Murcia, y que disponen de:
 
- Escritura de constitución de la sociedad y sus estatutos están debidamente inscritos en el Registro Mercantil, si procede. 
- Poderes suficientes para actuar como representante legal de la titularidad, si procede.
- Seguro de responsabilidad civil que cubre los riesgos del ejercicio de la actividad  en los conceptos y cuantía señalados
  en el referido Decreto.
- La disponibilidad del local donde se ejerce la actividad, si procede.
- FIANZA, estar en posesión del documento expedido por la CAJA DE DEPOSITOS,  de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de haber depositado la FIANZA por el importe del Grupo en que se ha encuadrado. Deberá de indicarnos
- Estar en posesión o haber solicitado el nombre comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Cumplir con el capítulo II del título I del Decreto reiterado, referido a la Organización, Intermediación y Comercialización de Servicios Turísticos a través de la Sociedad de la Información, en su caso.

- Designación del responsable de la agencia (Casa Central, Sucursal, Cambios).

Requisitos posteriores

 Las agencias de viajes deberán cololar un distintivo a la entrada de la agencia que tendrá las características establecidas en el Anexo del Decreto 100/2007, de 25 de mayo.

1. En toda la propaganda impresa, correspondencia,documentación y publicidad realizada por una agencia de viajes, cualquiera que sea el medio empleado, se indicará su Código de Identificación, el nombre comercial y, en su caso, el de la marca o marcas comerciales registradas así como su dirección.

2. Los folletos y programas editados por las agencias de viajes no podrán incluir publicidad ilícita, de acuerdo con la normativa correspondiente.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Declaración Responsable de Clasificación Turística
  • Declaración
    (Obligatorio / No original)
    Presentar declaración responsable de clasificación de agencias de viajes (P-0654).
  • Justificante de depósito de Fianza
    (No obligatorio / No original)
    Presentar justificante expedido por la Caja General de Depósitos de haber constituido la fianza en la forma y cuantía prevista según el grupo de pertenencia.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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