Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Casas Rurales: altas, bajas y modificaciones (código 653) (SIA 206836)

Información Básica

Objeto:

Obtener la clasificación de los alojamientos turísticos en la modalidad de casas rurales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Información de Interés

La clasificación conlleva la inscripción de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Personas físicas o jurídicas

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes,  si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14036695)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Se entiende por casa rural la vivienda que ocupa la totalidad de un edificio o una parte del mismo con acceso independiente, pudiendo ser cedida íntegramente o compartida con el titular o con otros huéspedes. El servicio de hospedaje se prestará mediante precio, con o sin servicios complementarios, en un inmueble situado en el entorno rural, de arquitectura tradicional o contemporánea.

Requisitos posteriores

Los alojamientos rurales tienen la obligación de disponer de:

Distintivos (placa identificativa).

En todas las casas rurales será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal y en lugar visible, del distintivo o placa identificativa según modelo normalizado, conforme a su normativa de aplicación, donde conste la clasificación y categoría del establecimiento. En el supuesto de la existencia de un conjunto de alojamientos rurales bajo una misma unidad de explotación, agrupadas en un mismo entorno y con una misma categoría, podrán exhibir una sola placa identificativa a la entrada del recinto.

Hojas de reclamaciones.

Todos los establecimientos regulados por este decreto deberán tener a disposición y facilitar a los clientes las correspondientes hojas de reclamaciones en los términos establecidos en el Decreto nº 3/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su existencia se anunciará al público de forma visible que permita su fácil lectura y expresada en español, inglés y en otros dos idiomas a elegir, de acuerdo con el artículo 40.6 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia. 

Cartel anunciador de precios.

 Los precios de los servicios prestados en los alojamientos rurales son libres, pudiéndose fijar y modificar a lo largo del año, distinguiéndose entre las diferentes temporadas, cunas para niños, si las hubiese, garajes o aparcamientos y el de los demás servicios. 

Las relaciones de precios deberán figurar en lugares perfectamente visibles en cada casa rural y ser legibles permitiendo su lectura sin dificultad, para garantizar su conocimiento por los clientes. En ningún caso se podrán cobrar precios superiores a los que estén expuestos al público. Si existiera cualquier contradicción en su publicidad, se aplicará el precio inferior.

Documentos a aportar junto con la solicitud

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CLASIFICACIÓN TURÍSTICA PARA LAS CASAS RURALES.
  • Declaración
    (Obligatorio / No original)
    Presentar declaración responsable de clasificación turística de casas rurales (P-653).
  • Relación
    (Obligatorio / No original)
    Presentar relación EXCEL con las casas rurales que desea clasificar. NO convertir a PDF.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Tasas a abonar

Justificante del pago de la TASA T330 cuando al titular del alojamiento no le sea aplicable la exención contemplada en la Disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, modificado por el artículo 59 de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS

Normativa

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Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia