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Educación y Formación Profesional
Secretaría General

Contabilidad y Auditoría para Fundaciones

¿Ante quién están las Fundaciones obligadas a rendir cuentas? 

Las fundaciones vienen obligadas a rendir cuentas anualmente al Protectorado, que deberá verificar si los recursos económicos de la Fundación han sido aplicados a los fines fundacionales, siendo además necesaria tal rendición de cuentas para poder disfrutar del régimen fiscal previsto para las entidades sin fines lucrativos.

¿Cómo deben llevar la contabilidad las Fundaciones?  

Las Fundaciones deberán llevar la contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

¿Cuándo se remiten las cuentas al Protectorado?  

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado  dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. En su caso, se acompañarán del informe de auditoria. El protectorado, una vez examinadas y comprobada su adecuación formal a la normativa vigente, procederá a depositarlas en el Registro de Fundaciones. Cualquier persona podrá obtener información de los documentos depositados.

¿Qué documentos deben contenerse en las Cuentas Anuales de una Fundación?  

Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.

¿Cuándo es necesario que las Fundaciones se sometan a auditoria externa?  

Deben someterse a auditoria externa las cuentas de las Fundaciones en las que concurran, en la fecha del cierre del ejercicio y durante dos años consecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que el total de su patrimonio supere los dos millones cuatrocientos cuatro mil cuarenta y ocho € (Euros)

b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos sea superior a dos millones cuatrocientos cuatro mil cuarenta y ocho € (Euros)

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

Las fundaciones que tienen obligación de auditar sus cuentas, deberán proporcionar una información mas detallada en las cuentas anuales, es decir, se les obliga por las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad antes citadas, a presentar cuentas anuales en modelo normal, mientras que aquellas otras que no tienen obligación de auditar, podrán formular cuentas abreviadas.

¿Por qué se debe facilitar información sobre el destino de las rentas e ingresos de las Fundaciones?  

Es necesario llamar la atención sobre la importancia y la necesidad, a efectos de que el Protectorado pueda cumplir adecuadamente las funciones que les encomienda la ley, de facilitar correctamente la información relativa al destino de rentas e ingresos según lo dispuesto en las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas  de información presupuestaria de estas entidades, deberá ser destinado, al menos, el 70 por ciento de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la fundación, si bien se podrá hacer efectivo tal destino en el plazo de tres años a partir de su obtención.