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Secretaría General

Órganos

¿Qué es el Patronato de una Fundación? 

En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos. El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos.

¿Cuántos miembros pueden integrar el Patronato  de una Fundación y cómo se nombra al Presidente y al Secretario?  

El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros que elegirán de entre ellos un Presidente, si no estuviera prevista de otro modo la designación del mismo en la escritura de constitución o en los Estatutos.

Asimismo, el patronato deberá nombrar un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del patronato.

¿Quién puede ser Patrono en una  Fundación?  

Podrán ser miembros del patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos. las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen en los términos establecidos en los Estatutos.

¿Es gratuito el cargo de Patrono? ¿Desde cuando se ejerce y cómo se acepta?  

Los Patronos ejercerán  su cargo gratuitamente. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

¿Cuándo se produce el cese de los Patronos de una Fundación?  

El cese de los patronos de una fundación se producirá en los supuestos siguientes:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad

c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato

d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.

e) Por resolución judicial, que acoja la acción de responsabilidad

f) Por el transcurso del periodo de su mandato.

g) Por renuncia que deberá hacerse por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

h) Por otras causas establecidas válidamente en los Estatutos.

El nombramiento, revocación, sustitución y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.

¿Pueden los patronos celebrar contratos con la misma Fundación a la que pertenecen?  

Los Patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del protectorado.

¿Es posible delegar las funciones de los Patronos en otras personas?   

Si los Estatutos no lo prohibieran, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o mas de sus miembros. No son delegables las aprobación de las cuentas y del Plan de actuación, la modificación de Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

El Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales, salvo que los Estatutos dispongan lo contrario.

Las delegaciones, los apoderamientos generales y su renovación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.

¿Además del Patronato  es posible la existencia de otros órganos en las Fundaciones?  

Los Estatutos podrán prever la existencia de otros órganos para el desempeño de las funciones que expresamente se les encomienden, con las excepciones previstas en el párrafo anterior.