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Vivienda y Urbanismo
Legislación

Regularización de las situaciones de ocupación de las Viviendas de Promoción Pública

Objeto

Regularizar la situación jurídica de la ocupación y adjudicación de las viviendas de promoción pública, incluidas en la Orden de desarrollo, publicada al efecto.

Destinatarios

Usuarios de viviendas de promoción pública, en régimen de venta o acceso diferido, de titularidad del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, que ocupen las mismas sin título jurídico bastante.

Las viviendas de promoción pública en régimen de arrendamiento se regularizarán mediante la correspondiente propuesta de adjudicación de vacantes efectuada por el Ayuntamiento correspondiente.

Requisitos

Los solicitantes deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos en el Decreto 54/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la actuación del Instituto de Vivienda y Suelo en materia de promoción pública de vivienda, para ser adjudicatarios de una vivienda de promoción pública

Tramitación

El procedimiento se iniciará para cada grupo de viviendas mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

El plazo de presentación de la solicitud será de dos meses desde la publicación de la Orden correspondiente.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE número 285, de 27 de noviembre)

Documentación a presentar

  • Fotocopia del DNI.
  • Fotocopia del Libro de Familia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Fotocopia de la Declaración de la Renta, y en caso de no estar obligado a hacerla, justificación documental de los ingresos que perciba el solicitante.
  • Certificado de la Gerencia Territorial del Catastro en el que consten los inmuebles de titularidad del solicitante, a nivel nacional.
  • Certificado emitido por el Presidente de la Junta de Distrito, que acredite el tiempo de ocupación en la vivienda, o cualquier otro documento que acredite dicha ocupación.
  • En caso de transmisión de la vivienda, se presentará contrato privado de cesión.