Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. Vicepresidencia
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo
La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización.