Desde un punto de vista ético, la cooperación descentralizada desarrollada por la CARM encontraba su razón de ser en la obligación de los gobiernos autónomos y entidades locales (EELL) de luchar contra la pobreza en el tercer mundo, si bien dicha actuación carecía inicialmente, y desde un punto de vista jurídico, de respaldo competencial expreso en el que desenvolverse, y sólo encontraba apoyo en el principio de autonomía política de las CCAA para la gestión de sus respectivos intereses.
Sin embargo, el 7 de julio de 1998 se aprueba la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Ésta Ley Estatal reconoció legítimas, en el marco establecido en la propia ley, las iniciativas desempeñadas por las CCAA y EELL en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en base a la autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad de éstas, y como manifestación de la solidaridad de sus ciudadanos y parte importante de la proyección internacional de las ciudades y regiones españolas. La Ley Estatal de Cooperación contribuyó a la creación de un marco más claro y sentó las bases para regular las relaciones entre las CCAA y favorecer un mayor diálogo y una mejor coordinación.
En esta coyuntura, el 22 de enero de 2008 se publicó la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que se establece y se regula el régimen jurídico de la Cooperación Internacional para el Desarrollo que realiza la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta Ley fue resultado de un largo trabajo de reflexión y elaboración, en el que se dio cabida a la participación de la sociedad civil, distintos departamentos de la Administración Regional, Municipios y Universidades, por lo que puede calificarse como una ley de consenso.
Recientemente, la Ley de 2/2014 de la Acción y del Servicio Exterior del Estadoreconoce igualmente la actividad de las CCAA y las Entidades locales en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo de forma diferenciada, señalando en su artículo 11 que las actividades que realicen las entidades que integran la Administración Local en el marco de las competencias atribuidas por la Constitución Española y por las leyes, respetarán los principios establecidos en dicha ley y se adecuarán a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno, así como también estarán sujetos a los instrumentos de planificación de la acción exterior que determinan las respectivas Comunidades Autónomas.