Empresa, Economía Social y Autónomos
Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social
ACTUALIZACIÓN - ADVERTENCIA SOBRE EL FIN DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS
Las conciliaciones que no han podido celebrarse desde el 13 de marzo de 2020 (día en que este Servicio suspendió algunas de las citadas, sin fijarse nuevo señalamiento), así como las señaladas para celebrarse durante el período desde el 14 de marzo de 2020 hasta el fin de la suspensión de plazos derivada del estado de alarma y sus prórrogas, no van a volver a señalarse para su celebración.
De igual modo, no van a señalarse las conciliaciones para las papeletas que han sido presentadas durante ese período, dada la acumulación de expedientes y la necesidad de cumplir con las normas sanitarias y evitar aglomeraciones de personas. Por exigencia del sistema informático a estas papeletas les fueron asignadas fechas de citación que se comunicaron al presentador, pero por este Servicio no van a realizarse actuaciones para su celebración.
A petición de los interesados, cuando sea necesario para atender un requerimiento del Juzgado, sobre estas conciliaciones se emitirán certificaciones relativas estas circunstancias, teniendo en cuenta lo que dispone el art. 65.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: “En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite”.
No obstante lo anterior, si las partes de alguno de los expedientes incluidos en los casos anteriores han alcanzado un preacuerdo, podrán ponerse en contacto con este Servicio para la celebración de un acto de conciliación con avenencia, según las disponibilidades del Servicio.
De igual modo, y con el mismo fin de evitar perjuicios por el transcurso del tiempo, se recuerda, a quienes no lo hayan hecho ya, la posibilidad de interponer demanda judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para cualquier duda contacten con este Servicio.
NOTA: a las papeletas que tengan registro desde el día 4 de junio de 2020, inclusive, se les dará el tratamiento normal.
Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social
- Organización y Funciones
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- Conciliaciones Laborales ante el SMAC de la Región de Murcia
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Conciliaciones Laborales ante el SMAC de la Región de Murcia
- 2. Tramitación telemática de la papeleta
- 3. Lugar de celebración de las conciliaciones laborales
- 4. Modelos orientativos
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5. Novedades, Legislación y Jurisprudencia
- Sobre obligados a la relación telemática: Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Sobre notificaciones electrónicas: Artículo 43 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública
- Legislación y jurisprudencia
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6. Estadísticas
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Estadísticas Conciliación Cartagena 2019
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Anuales Murcia 2019
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Conciliaciones anuales Murcia y Cartagena 2018
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Conciliaciones anuales Murcia y Cartagena 2017
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Evolución de las conciliaciones desde el año 2007 al 2015
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Conciliaciones efectuadas en 2015 en la Región de Murcia
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Conciliaciones efectuadas en 2014 en la Región de Murcia
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Conciliaciones efectuadas en 2013 en la Región de Murcia
- Estadística de mediación, arbitraje y conciliación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Histórico
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Estadísticas Conciliación Cartagena 2019
- 7. Después de la celebración del acto de conciliación CON AVENENCIA
- 8. Otros datos de interés
- 9. Conflictos Colectivos
Destacados
- El cartel automovilístico
- Guía de consumo responsable
- Guía clínicas dentales DENTIX
- Aumento plazos personas consumidoras
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Reclamar cláusulas suelo
- Consumópolis 18
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Campaña Créditos al Consumo
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Plan de Impulso al Comercio
- Convenios colectivos
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Estrategia eliminación brecha salarial
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Estrategia Regional de Economía Circular
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Conciliación laboral (SMAC)