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Economía, Hacienda y Empresa
Comercio

Licencia Comercial Autonómica

  1. ¿Qué criterios se siguen para la concesión de la licencia comercial autonómica?
  2. ¿Qué es la licencia comercial autonómica?
  3. ¿Qué es la superficie de exposición y venta al público?
  4. ¿Qué son establecimientos comerciales con impacto supramunicipal?

  1. ¿Qué criterios se siguen para la concesión de la licencia comercial autonómica?

    1.1. Los criterios a tener en cuenta para conceder la licencia comercial autonómica, que estarán basados en razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribución comercial,y que según la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servios en el mercado interior, han de ser proporcionados, no discriminatorios, objetivos, claros e inequívocos, son los siguientes:

    a) La adecuación del proyecto de establecimiento a las determinaciones y requisitos que se establecen en la presente ley y en las normas que la desarrollen.

    b) La adecuación del proyecto al planeamiento urbanístico y a los instrumentos de planificación territorial o sectorial vigentes.

    c) La adecuación del proyecto en cuanto a la seguridad y salud pública.

    d) El impacto sobre el territorio y la movilidad generada por el proyecto.

    Deberá prestarse una especial atención a la incidencia de la implantación en la red viaria y en las infraestructuras públicas.

    e) La cercanía y el fácil acceso de la oferta comercial para los consumidores y usuarios.

    f) El impacto en el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con la normativa de aplicación en materia de evaluación de impacto ambiental.

    También deberá tenerse en cuenta la estimación de las emisiones atmosféricas de CO2 derivadas de la movilidad generada, así como el tratamiento de residuos para facilitar su reciclaje de acuerdo con su legislación reguladora.

    g) La integración del establecimiento en el entorno urbano y el impacto paisajístico y sobre el patrimonio histórico artístico.

    h) El grado de protección de los derechos de los ciudadanos, como consumidores de bienes y servicios.

    1.2. En relación con estos criterios, los proyectos de instalación de establecimientos comerciales que tengan impacto supramunicipal deberán contener medidas tendentes a:

    a) Garantizar la existencia de medios de transporte público colectivo suficientes para atender los flujos de público previsible y desincentivar así el uso del vehículo particular.

    b) Asegurar la accesibilidad al equipamiento comercial, valorándose especialmente de forma positiva aquellas medidas previstas por el promotor, encaminadas a mejorar el acceso al equipamiento comercial y que posibiliten la articulación con el transporte público. La previsión de soluciones de conexión y acceso, incluyendo los compromisos a asumir por los promotores en orden a ejecutar a su costa las infraestructuras de conexión, acceso y estacionamientos, así como terminarlas antes de la puesta en funcionamiento del centro.

    c) Acreditar el ahorro en el consumo energético con incidencia en las redes preexistentes. Con esta finalidad, deberán aprovechar al máximo el potencial de energías renovables que permita el emplazamiento, diseño y determinaciones técnicas del establecimiento. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y parámetros relativos a la obligatoriedad de la utilización de estas energías.

  2. ¿Qué es la licencia comercial autonómica?

    2.1. La licencia comercial autonómica tiene como única finalidad comprobar la posible colisión de la implantación de los establecimientos comerciales que tengan impacto supramunicipal con el interés general.

    2.2. Se precisará disponer de licencia comercial, previamente a la obtención de licencias municipales de obras y de actividad, en los supuestos siguientes:

    a) En la instalación o apertura de los establecimientos comerciales individuales o colectivos que tengan impacto supramunicipal según lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.

    b) En la ampliación de los establecimientos comerciales individuales o colectivos cuya superficie de ventas supere, antes o después de la ampliación, los limites establecidos para cada caso en el citado artículo 8.

    2.3. El mero cambio de la titularidad del establecimiento no estará sujeto a licencia comercial autonómica, igual que el cambio de actividad comercial, cuando esta sea de naturaleza similar a la anterior. Estos cambios deberán ser comunicados a la Dirección General competente en materia de comercio, una vez producidos.

  3. ¿Qué es la superficie de exposición y venta al público?

    Es aquélla donde se produce el intercambio comercial, constituida por los espacios destinados a la exposición al público de los artículos ofertados, ya sea mediante mostradores, estanterías, vitrinas, góndolas, cámaras o murales, los probadores, las cajas registradoras y, en general, todos los espacios destinados a la permanencia y paso del público, excluyéndose expresamente las superficies destinadas a oficinas, aparcamientos, zonas de carga y descarga y almacenaje no visitables por el público y, en general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo.

  4. ¿Qué son establecimientos comerciales con impacto supramunicipal?

    4. ¿Qué son establecimientos comerciales con impacto supramunicipal?

    4.1. Requerirán licencia comercial autonómica para la instalación y apertura para el desarrollo de la actividad comercial, los establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya implantación tenga impacto de carácter supramunicipal sobre su entorno o sobre alguno de sus elementos significativos.

    4.2. Se considerará que tiene impacto supramunicipal:

    a) Cualquier establecimiento comercial minorista individual, sea polivalente o dedicado a la venta de bienes cotidianos, con una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 2.500m2.

    b) Los establecimientos individuales dedicados a venta de bienes ocasionales con una superficie de exposición y venta igual o superior a 4.000 metros cuadrados.

    c) Los establecimientos comerciales colectivos con una superficie útil total de exposición y venta igual o superior a 5000 metros cuadrados.

    d) También se considerará que tiene impacto supramunicipal aquellos establecimientos comerciales colectivos, con independencia de su superficie útil de exposición y ventas, en donde se integre un establecimiento comercial polivalente o destinado a la venta de bienes cotidianos con una superficie igual o superior a 2.500 metros cuadrados, o dedicado a la venta de bienes ocasionales con una superficie igual o superior a 4.000 metros cuadrados.