Planificación de Actividades Preventivas PR-02
1. OBJETIVO
El objetivo de este capítulo es establecer el contenido , forma y tiempo a través del cual la administración regional ha de cumplir con el deber general de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio mediante la planificación d la actividad preventiva a partir de la evaluación inicial de riesgos.
Con este procedimiento se pretende controlar la planificación de medidas específicas en los diferentes centros de trabajo de la Administración Regional.
2. CONTENIDO Y ALCANCE:
Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.
En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.
La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades
3. RESPONSABLES
Corresponderá al Vicesecretario, Secretario General o Secretario Técnico de cada Consejería / Organismo la adopción de las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y salud del personal a su Servicio, a tal efecto deberán aprobar los Planes de Actividades Preventivas derivados de las Evaluaciones de Riesgos que se realicen en los centros correspondientes a su Consejería / Organismo.
La aprobación requiere el registro de la firma del máximo responsable en el modelo del Plan de Actuaciones Preventivas.
El responsable de la aprobación de la Planificación de Actuaciones Preventivas, sin perjuicio de la responsabilidad de este para garantizar la salud del personal a su servicio, podrá designar a personal específico encargado de la ejecución de las medidas de prevención y seguimiento de las mismas.
Estos figurarán en el apartado correspondiente de la Planificación de Actuaciones una vez que este sea aprobado.
Los Técnicos de Prevención del Servicio serán los encargados de :
- Diseñar la Planificación de Actuaciones Preventivas.
- Asesorar a los responsables la forma de ejecutarlo.
- Efectuar la comprobación de la efectiva realización de las medidas preventivas, mediante la verificación documental, observación directa o declaración de los responsables anteriormente citados. Tras lo cual efectuará el informe correspondiente.
De cada una de las comprobaciones se dejará registro en el apartado correspondiente del modelo del Plan de Actuaciones Preventivas.
4 . PROCEDIMIENTO
Una vez elaborada la Evaluación de Riesgos, el Servicio de Prevención o el Técnico de la Consejería elaborarán un modelo de Planificación de Actuaciones Preventivas , en base a la valoración de los riesgos detectados, y se remitirá en formato electrónico para que el organismo realice la planificación, bien adoptando las medidas propuestas en el modelo , u otras alternativas.
En la Planificación se indicará:
4.1. Asignación de Recursos Económicos para las medidas preventivas (Coste de la Acción)
Cada Consejería y/o centro efectuará una asignación de recursos según lo establecido en las partidas presupuestarias correspondientes, y conforme al procedimiento de gestión establecido legalmente.
4.2. Duración temporal
Del mismo modo indicará la fecha estimada de finalización de las acciones, la cual oscilará desde la inmediatez para los niveles de riesgos intolerables, hasta varios meses para las medidas correctoras o preventivas que traten de paliar situaciones con nivel de riesgo moderado, con el plazo máximo de un año.
En todo caso, habrán de ser los responsables de las Consejerías y/o Organismos Autónomos los que determinen la fecha de realización, siempre respetando el principio que la valoración del riesgo es el que determina la temporalidad de la acción.
Según el modelo orientativo de evaluación de riesgos del Instituto de Seguridad e Higiene en el trabajo, sdeberá de ajustar al siguiente cuadro en el que se establece la acción y la temporalización en la ejecución de las medidas preventivas.
Riesgo (V) Acción y temporización
Trivial (TR): No se requiere acción específica.
Tolerable (TO): No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante.
Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.
Moderado (MO): Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado.
Cuando el riesgo moderado esta asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control.
Importante (I): No debería comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.
Intolerable (IN): No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.
4.3. Responsable de la ejecución y seguimiento
Se indicará la persona/s , Servicio, Sección, encargado de la ejecución y seguimiento de las meidas preventivas, sin implicar delegación de responsabilidades de los responsables de las Consejerías u Organismos Autónomos de la Administración Regional.
Una vez realizado el Plan de Actuaciones Preventivas será aprobado por el Secretario General o Director correspondiente y enviado al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para someterlo a la consulta del Comité de Seguridad y Salud por si se estimará necesario adoptar medidas complementarias.
El Técnico de Prevención de la Consejería efectuará el seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras o de la acción requerida en el Plan de Actuaciones.
Para lo cual efectuarán vistas periódicas, en función de los plazos establecidos en el Plan aprobado, a los centros de trabajo, y comprobarán que las medidas correctoras se han implantado , especificando el grado de las mismas, y las condiciones de su eficacia, dejando constancia de las mismas a través de la elaboración del informe correspondiente.
4.4 Comprobación de la eficacia de la acción (fecha y firma)
En este apartado se registrará la fecha en la que la acción requerida o la alternativa ha sido ejecutada, y la firma de los responsables de la ejecución.
4.5. Acción alternativa
En este apartado se harán constar las medidas preventivas alternativas a las propuestas por el Servicio de Prevención, o el Técnico que haya/n efectuado la evaluación de riesgos. Estas acciones alternativas en ningún caso podrán suponer una disminución del nivel de la acción protectora propuesta inicialmente por los Técnicos.
5. NORMATIVA DE REFERENCIA
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995.
- RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Acuerdo administración-organizaciones sindicales en materia de prevención de riesgos laborales en la administración pública de la Región de Murcia (BORM 27 de abril de 2002)
6. REGISTROS
Contenidos Asociados:
Anexo 1: Planificación de Actuaciones Preventivas
(Documento [.pdf] 126,97 KB)
Prevención de Riesgos Laborales
- Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
- Actuación en caso de emergencia
- Novedades
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- Consulta y participación de personal de la Administración Regional
- Relación de centros de trabajo de la Administración Regional
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