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Política Social, Familias e Igualdad
Personas con Discapacidad

Programa de Termalismo Social (Imserso)

A través del Programa de Termalismo Social se proporciona a los pensionistas que, por prescripción facultativa lo precisen, los tratamientos que se prestan en los balnearios, a precios reducidos

Información en web del Imserso

Infomación convocatorias anuales 

El Estado a través del Programa de Termalismo Social proporciona a los pensionistas, que por prescripción facultativa precisen los tratamientos que se prestan en los balnearios y que reúnan determinados requisitos, el acceso, a precios reducidos, a estos establecimientos.

El Programa está organizado y financiado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, quien anualmente concierta con establecimientos termales la reserva de plazas en balnearios para la estancia y tratamiento de los usuarios del Programa.

Pueden ser beneficiarios de una de las plazas del Programa de Termalismo Social los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, que cumplen los siguientes requisitos:

  • Ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social por los conceptos de jubilación y de invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido los sesenta años de edad.
  • Igualmente, podrán ser beneficiarios de las plazas los españoles residentes en el exterior, siempre que perciban una pensión pública, tengan más de 60 años de edad y cumplan con el resto de requisitos. No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa.
  • Poder valerse por sí mismo.
  • Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
  • Realizar, en el plazo indicado en la convocatoria de plazas, la solicitud y alcanzar el expediente, de conformidad con el baremo establecido, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
  • El solicitante podrá ir acompañado de su cónyuge o de la persona con quien conviva en relación de pareja, para la que no se exige la obligación de percibir pensión de la Seguridad Social