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Presidencia, Portavocía y Acción Exterior
Acción Exterior

Carnet de conducir

El permiso internacional de conducción es necesario para poder conducir temporalmente por el territorio de países que no sean miembros de la Unión Europea y que no hayan adoptado el modelo de permiso previsto en los Convenios de Ginebra o Viena. El modelo y prescripciones del permiso internacional para conducir se adaptan a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Ginebra de 19 de septiembre de 1949.

Permiso de conducir internacional. DGT. Ministerio del InteriorEste enlace se abrirá en ventana nueva

Canjes de permisos. DGT. Ministerio del InteriorEste enlace se abrirá en ventana nueva
Para poder conducir en otros países ajenos a la Unión Europea con el carnet de conducir expedido en España debemos conocer si es necesario tramitar el canje de permisos, puedes encontrar esta información en la página de la Dirección General de Tráfico.

Cita previa. DGT. Ministerio del InteriorEste enlace se abrirá en ventana nueva

Permisos de conducción en la UE. DGT. Ministerio del InteriorEste enlace se abrirá en ventana nueva
Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.