Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Inversiones en transformación y comercialización de productos vitivinícolas (INTRACO) (código 443) (SIA 206720)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola, se concederá apoyo financiero a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas relacionados exclusivamente con los productos vitícolas y que se hayan producido en territorio español.

 

Información de Interés

Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud acompañada, de un proyecto de inversión y la documentación correspondiente, dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse la inversión. No obstante, en los casos de proyectos de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otro Estado miembro, las solicitudes se deberán dirigir al órgano competente de la comunidad en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del solicitante.

Los proyectos de inversión, que podrán ser anuales o bianuales, tendrán un plazo máximo de ejecución y de financiación de 2 años. En cualquier caso, la ejecución de los proyectos deberá realizarse antes del 1 de mayo de 2020 y el pago de la ayuda efectuarse antes del fin del ejercicio FEAGA 2020.

Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos señalados en el anexo XIX, 8, a y b, que podrán ser tenidos en consideración a partir de la fecha de publicación de este Real Decreto en las solicitudes presentadas en el año 2018 y en los doce meses previos a la fecha de solicitud en los años posteriores.

El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda. Las acciones subvencionables serán las establecidas por el real decreto.

PROTECCIÓN DE DATOS:

Se le informa, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que los datos personales recogidos en este formulario serán incorporados y tratados por el órgano responsable del fichero al que dirige la presente solicitud, escrito o comunicación para la finalidad derivada de la gestión del procedimiento, actuación o trámite administrativo a que hace referencia su escrito, ante el que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos de la mencionada ley.

Información básica sobre Protección de Datos

Responsable del tratamiento: Director/a General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Finalidad del tratamiento: Tramitación de ayudas para mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola, se concederá apoyo financiero a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas relacionados exclusivamente con los productos vitícolas y que se hayan producido en territorio español.

Legitimación del tratamiento: Tratamiento de datos necesario para el cumplimiento de una misión realizada en el ejercicio de potestades públicas.

Destinatarios de cesiones: Se realizarán cesiones a los órganos y unidades de la CARM competentes y las legalmente establecidas para la correcta tramitación de su solicitud, así como las legalmente establecidas.

Derechos: Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad en relación a sus datos personales dirigiéndose al responsable.

Para más información sobre protección de datos, puede consultar: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=62678&IDTIPO=100&RASTRO=c672$mAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica   

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.d) Las organizaciones interprofesionales.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 01/02/2020 hasta 31/01/2025

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Las ayudas están destinadas a:

Podrán presentar solicitudes, para acogerse a la financiación de la medida de inversiones, las personas físicas o jurídicas, titulares de microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, que produzcan, comercialicen o realicen ambos procesos, respecto a los productos mencionados en el art. 53 del RD 1079/2014, que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud y que sean responsables finales de la financiación del proyecto.

Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. En este supuesto de estas empresas intermedias la intensidad máxima de ayuda se reducirá al 50%.

También podrán beneficiarse de la medida las empresas con 750 empleados o más y cuyo volumen de negocio sea igual o superior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. En este supuesto de estas empresas intermedias la intensidad máxima de ayuda se reducirá al 25%.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Inversiones en transformación y comercialización de productos vitivinícolas.
  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    Solicitud ayuda + 7 anexos_INTRACO_2023-2024
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Declaración PYME_INTRACO_2023-2024
  • Memoria
    (No obligatorio / No original)
    Memoria Valorada_INTRACO_2023-2024
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Declaración del técnico_INTRACO_2023-2024
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Declaración producción anexo VII parte II exclusiva comercia_INTRACO_2023-2024
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Declaración acuerdo solicitante-auditor_INTRACO_2023-2024
  • Presupuesto
    (No obligatorio / No original)
    Tabla resumen presupuesto_INTRACO_2023-2024
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    En su caso, Declaración responsable barricas_INTRACO_2023-2024
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    En su caso, Modelo de autorización para la gestión del expediente_INTRACO_2023-2024
  • Informe
    (No obligatorio / No original)
    Verificación límites máximos_INTRACO_2023-2024
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    DECLARACION RESPONSABLE 13.3 bis_INTRACO_2023-2024
  • Informe
    (No obligatorio / No original)
    En su caso, Justificación Autoconsumo_INTRACO_2023-2024
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de prioridad: Priorización de las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio,
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Prioridad: Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o a SATs).
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Prioridad: Asociaciones, con personalidad jurídica propia, de dos o más productores de los productos mencionados en el ANEXO VII parte II
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Prioridad: Priorización de empresas que no han sido objeto de sanción firme grave o muy grave con base en lo previsto en la Ley 12/2013 de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en los dos años anteriores
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Prioridad: Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) N.º 1221/2009) o la Norma ISO 14.001
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Prioridad: Certificado Wineries for Climate Protection.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Prioridad: Priorización de empresas que tengan implantados sistemas de pago de uva u otra materia prima
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Prioridad: Priorización de operadores que utilicen en sus operaciones correspondientes los contratos tipos plurianuales de uva y vinos vigentes a la fecha de entrega de la solicitud.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Priorización: Priorización de operadores de productos vitivinícolas ecológicos.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Priorización: Priorización de operadores acogidos a DOP o IGP.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Prioridad: Priorización de microempresas, pequeñas y medianas empresas
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Prioridad: Priorización de solicitantes que sean elaboradores de vino y embotellen más del 51 % del vino elaborado, a tal fin se tomarán como referencia las elaboraciones de la campaña vitícola inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Prioridad: Solicitante que no tenga ayuda concedida en la medida/ intervención de inversiones en la Comunidad Autónoma en que presenta la solicitud en la convocatoria inmediatamente anterior. Ya sea con cargo al Programa de Apoyo al Sector del vino 2019-2023 en su última convocatoria o en la Intervención Sectorial Vitivinícola, según corresponda.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Prioridad: Solicitante que no tenga ayuda concedida de más de 250.000 € en la medida/ intervención de inversiones en la Comunidad Autónoma en que presenta la solicitud en la convocatoria inmediatamente anterior. Ya sea con cargo al Programa de Apoyo al Sector del vino 2019-2023 en su última convocatoria o en la Intervención Sectorial del vino, según corresponda
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Prioridad: Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Prioridad: Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables, siempre que esto supere el 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Prioridad: Priorización de las operaciones con inversiones en el aprovechamiento de subproductos, el tratamiento y valorización de residuos y efluentes siempre que esto supere 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Prioridad: Priorización de las operaciones con inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia del solicitante. A tal efecto el solicitante no deberá tener la titularidad de una instalación de elaboración de los productos acogidos al presente real decreto y deberá aportar la titularidad de un viñedo.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Prioridad: Priorización de operaciones con inversiones destinadas a la reducción del desperdicio alimentario(3) siempre que esto supere 5% del importe de la inversión en el momento de la solicitud.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Prioridad: Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Prioridad: Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a los productos acogidos a regímenes de calidad: (no acumulativos).
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Prioridad: Priorización de las operaciones que se orientan a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterios de Prioridad: Priorización de las operaciones destinadas a la transformación digital de la industria (industria conectada). A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos prioritariamente los conceptos que se detallan en el subapartado IV de este apartado. Además, el solicitante deberá presentar el informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada l (HADA)».
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterio de Prioridad: Priorización de operaciones de inversión provenientes del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Criterio de Prioridad: Priorización de inversiones materiales orientadas a la implantación en el seno de la empresa de nuevos productos y nuevas presentaciones. No se considerará una ampliación o mejora de algo ya existente en el establecimiento del solicitante.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia