El artículo 35 y 36 del REGLAMENTO (CE) No 1221/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), establece que los Estados Miembros deberán llevar a cabo actividades de promoción del EMAS y promocionar la participación de organizaciones pequeñas en EMAS. Por ello mismo, la Dirección General como organismo Competente para el EMAS, da cumplimiento al Reglamento estableciendo un Programa de Fomento.
Contenidos Asociados:
Programa de Fomento del Sistema Europeo de Ecogestión y Auditoría Medioambientales (EMAS II)
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EMAS : Crear un vínculo entre oportunidades de negocio y desempeño medioambiental [vídeo]