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Educación, Formación Profesional y Empleo
Prevención en Educación

Delegados de Prevención

El artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales define a los Delegados de Prevención como los representantes de los trabajadores con funciones especificas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Por otra parte, el artículo 4 del Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado establece que los Delegados de Prevención serán designados por los representantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación del personal y entre, por una parte, aquellos funcionarios que sean miembros de la Junta de Personal correspondiente y, por otra, los representantes del personal laboral miembros del Comité de Empresa o delegados de personal, pudiendo acordarse otro sistema de designación conforme a lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

El número de Delegados de Prevención de los trabajadores de la Consejería de Educación y Cultura es de ocho delegados, que es el número que corresponde por ser mayor de 4001 el número de trabajadores de la Consejería de Educación y Cultura, según establece el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.