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Principio de subsidiariedad

(Art. 5.3 TUE)

Principio que regula el ejercicio de competencias compartidas entre los Estados Miembros y la Unión, de manera que ésta última sólo interviene cuando los objetivos de la acción pretendida no sean alcanzados de forma suficiente por los Estados Miembros y sí lo sean a nivel de la UE.