Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
4. Centros de transformación
Instalaciones eléctricas de más de 1000 V (tensión nominal eficaz) y menos de 100 hz.
Requisitos para su instalación
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Presentación de un proyecto firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.
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Certificado de dirección técnica y final de obra firmado por técnico competente y sisado por el correspondiente colegio profesional.
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Autorización de puesta en marcha para instalaciones de distribución.
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Inscripción de la instalación para instalaciones de abonado.
Mantenimiento
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Es obligatorio que exista un contrato de mantenimiento con un mantenedor autorizado.
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Debe existir un libro de mantenimiento en el que se reflejen las inspecciones, revisiones y reparaciones.
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Han de conservarse los registros de mantenimiento.
Inspecciones oficiales a realizar por OCA
Cada tres años.
Normativa relacionada
- Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
ITC-MIE-RAT 1 a 20.
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