Instalaciones eléctricas de más de 1000 V (tensión nominal eficaz) y menos de 100 hz.
Requisitos para su instalación
Presentación de un proyecto firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.
Certificado de dirección técnica y final de obra firmado por técnico competente y sisado por el correspondiente colegio profesional.
Autorización de puesta en marcha para instalaciones de distribución.
Inscripción de la instalación para instalaciones de abonado.
Mantenimiento
Es obligatorio que exista un contrato de mantenimiento con un mantenedor autorizado.
Debe existir un libro de mantenimiento en el que se reflejen las inspecciones, revisiones y reparaciones.
Han de conservarse los registros de mantenimiento.
Inspecciones oficiales a realizar por OCA
Cada tres años.
Normativa relacionada
Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.