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Participación Ciudadana

Anteproyecto de Decreto de declaración como Zona Especial de Conservación los ríos Mula y Pliego y aprobación de su plan de gestión

→ Consulta cerrada el 3 de marzo de 2015

La Dirección General de Medio Ambiente, dependiente de la Consejería de Agricultura y Agua, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.4 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, así como en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, ha abierto un periodo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica pueda presentar alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio por escrito.

Participa

Las aportaciones o alegaciones por escrito se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua, sito en Plaza de Juan XXIII, s/n, 30071 Murcia o en cualquier otro registro u oficina de las previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Además, se ha habilitado un correo electrónico para facilitar la participación ciudadana a la hora de enviar su opinión y sugerencias sobre esta iniciativa. Estas observaciones serán consideradas y tratadas como tales por la Dirección General de Medio Ambiente: planiambiental@listas.carm.es

¿De qué trata esta iniciativa?

La Dirección General de Medio Ambiente ha sacado a información pública, a través del Boletín Oficial de la Región de Murcia, las propuestas de declaración como Zonas Especiales de Conservación de los Lugares de Importancia Comunitaria ‘Río Mula y Pliego’, ‘Minas de la Celia’ y ‘Cuevas de las Yeseras’, junto con sus respectivos planes de gestión.

Dichas propuestas han contado previamente con un intenso proceso de participación institucional desarrollado durante los últimos tres meses, con el fin de incorporar todas las sugerencias y puntos de vista posibles de las políticas sectoriales de mayor vinculación con el medio ambiente.

Con esta publicación se avanza en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos que la Región de Murcia tiene con la Unión Europea en cuanto a la declaración de las zonas especiales de conservación y a la adopción de las medidas de conservación adecuadas para estos espacios de la Red Natura 2000.

Red Natura 2000

La conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente en el ámbito de la Unión Europea, incluida la conservación de los hábitats naturales, la fauna y la flora silvestres, queda recogida como objetivo esencial Tratado Constitutivo de la CEE, por considerar que su finalidad principal es favorecer el mantenimiento de la biodiversidad.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DOCE L206, de 22 de julio de 1992), establece por primera vez el principio de conservación de los hábitats naturales como tales, y no sólo como el medio en el que viven especies. El principal aspecto de esta Directiva, aparte de la lista de tipos de hábitats naturales, es que prevé la creación de una red ecológica europea coherente de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) denominada NATURA 2000, en la que se integran las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) declaradas conforme a la Directiva Aves.

Estos espacios tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación específica de espacios protegidos Red Natura 2000, con el alcance y las limitaciones que las comunidades autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación.

Las comunidades autónomas definirán estos espacios y darán cuenta de los mismos al Ministerio de Medio Ambiente (actualmente Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, así como fijarán las medidas de conservación necesarias, que implicarán apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, y asegurar su inclusión en planes o instrumentos adecuados, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, vigilando el estado de conservación y remitiendo la información que corresponda al Ministerio de Medio Ambiente, que presentará el preceptivo informe cada seis años a la Comisión Europea.

Información y enlaces complementarios

• Web institucional de la CARM: Murcia NaturalEste enlace se abrirá en ventana nueva
• Página de descarga de documentación y presentación de alegaciones: http://www.murcianatural.carm.es/alfresco/service/participacion/pgzec_riomula?guest=true Este enlace se abrirá en ventana nueva. En este página, incluida en la web anterior, se puede descargar la documentación correspondiente para su consulta y enviar la opinión o las sugerencias en el enlace que figura al final de la misma.