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Oficina Pública

Designación de delegados de prevención de riesgos laborales

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores  con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. En la negociación colectiva se pueden establecer diversos sistemas de elección, siempre que se garantice que esa facultad corresponde  a los representantes  de personal o a los propios trabajadores. También se puede establecer por esa misma vía o por otro tipo de acuerdo que sus competencias sean ejercidas por órganos específicos creados para ello.

Son elegidos por y entre los representantes de personal (unitarios y sindicales) conforme a las siguientes reglas:

  • Hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.
  • De 31 a 49 trabajadores, habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
  • De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
  • De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
  • De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
  • De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
  • De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
  • De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
  • De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.

Están sujetos por tanto al régimen establecido para los delegados de personal y comités de empresa que establece el Estatuto de los Trabajadores debiéndose por tanto comunicar a la oficina publica de elecciones para dar publicidad a su nombramiento, sustitución, revocación, dimisión y extinción del mandato tal cual determina la normativa de aplicación.