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Atención

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Sentimos las molestias ocasionadas.

Revocación de actos administrativos (código 3292) (SIA 2250278)

Información Básica

Objeto:

Es el procedimiento mediante el cual la Administración puede revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Actos de gravamen o desfavorables son aquellos que afectan negativamente a la esfera jurídica del particular, denegando una pretensión, restringiendo un derecho, o imponiendo una consecuencia jurídica o patrimonial negativa a aquel. Ejemplo de este tipo de actos son, a modo ilustrativo, las sanciones, las órdenes de ejecución, las prohibiciones de contratar con el sector público, etcétera ...

En otras palabras, en virtud de este procedimiento la Administración puede retirar del mundo jurídico los actos susceptibles de causar perjuicio a los ciudadanos.

Información de Interés

La resolución de este procedimiento agotará o no la vía administrativa según quien la dicte. Los actos que ponen fin a la vía administrativa se regulan en el artículo 28 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

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Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Se inicia de oficio por la Administración. No se reconoce legitimación a los interesados para iniciar el procedimiento revocatorio.

El ejercicio de la acción revocatoria por parte de la Administración está sujeto a los plazos de prescripción. Por tanto, la Administración solo podrá revocar sus actos de gravamen o desfavorables mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.

La regulación de este procedimiento se encuentra en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentos a aportar junto con la solicitud

No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: De Oficio
Plazo de resolución: 3 Mes/es

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición Órgano que dictó el acto
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada Codigo Gesper erroneo
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
- Si la resolución de revocación no pone fin a la vía administrativa, frente a ella se podrá interponer recurso de alzada (122.1 L39/2015).- Si la resolución de revocación pone fin a la vía administrativa, frente a ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición (124.1 L39/2015) o, alternativamente, recurso contencioso administrativo. Si se presenta recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En otras palabras, no se pueden simultanear ambos recursos.El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto que se pretende recurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Normativa

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