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Atención a la ciudadanía

Programa mixto de empleo y formación (PMEF)

Listados proyectos concedidos en la convocatoria 2016:

Listado de proyectos de entidades sin ánimo de lucro concedidos en el programa mixto de empleo y formación.

Listado de proyectos concedidos para Programas Mixtos de Empleo-Formación para beneficiarios del programa de Garantía Juvenil.

Listado de proyectos de entidades locales concedidos en el programa mixto de empleo y formación.

Este nuevo programa tiene como finalidad la inserción laboral de personas desempleadas mediante su cualificación profesional en alternancia con el trabajo efectivo. Su objetivo es mejorar la ocupabilidad de los desempleados a través de su participación en obras o servicios de utilidad pública o interés social, cuya realización contemple especialidades que dispongan de los correspondientes certificados de profesionalidad.

Durante su desarrollo, las personas participantes reciben formación profesional para el empleo en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Igualmente, reciben a lo largo de todo el proyecto, orientación, asesoramiento e información profesional que les capacite, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, como para el establecimiento por cuenta propia.

Atendiendo a sus propias peculiaridades, en este programa se establecen dos tipos de colectivos perfectamente diferenciados, y que son objeto de regulación específica:

a. Programa Mixto de Empleo-Formación para Jóvenes menores de 25 años. (PMEF-JV)

b. Programa Mixto de Empleo-Formación para Jóvenes incluidos en la lista única de demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (PMEF-GJ)

b. Programa Mixto de Empleo-Formación para personas desempleadas de 25 o más años. (PMEF-MY).

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades más abajo relacionadas, las cuales deberán ser competentes para la ejecución de la correspondiente obra o servicio y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los organismos autónomos dependientes de las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de sede en la misma.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las becas contempladas en el artículo 31, los alumnos de los proyectos dirigidos a jóvenes menores de 25 años y los incluidos en la lista única de demanda del Sistema de Garantía Juvenil.”

 

Características de los proyectos

1. Con carácter general, se presentará un proyecto por cada especialidad que se vaya a impartir. No obstante lo anterior, podrán presentarse proyectos que engloben más de una especialidad, siempre y cuando estos proyectos supongan actuaciones sustantivas, con entidad propia y que revistan carácter multidisciplinar. Estas actuaciones deberán estar perfectamente identificadas, delimitadas, y precisar de todas las especialidades que las componen para su desarrollo.

2. Las especialidades que se desarrollen en estos proyectos deberán posibilitar al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo de una actividad con sustantividad propia que, junto con la formación profesional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral mediante obras o servicios de utilidad pública o de interés social.

3. En la programación, las entidades solicitantes atenderán a las características y singularidades de su ámbito de actuación, procurando que den respuesta eficaz a las demandas del mercado de trabajo local y sean capaces de activar el desarrollo económico y social, eliminar disparidades, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

4. En todo caso, en los proyectos que se presenten, las entidades solicitantes tendrán en consideración que el número de alumnos que soliciten deberá ser acorde con las características y número de personas desempleadas registradas en su ámbito de actuación, de tal manera que, la realización del proyecto no quede comprometida por la eventual dificultad de encontrar un número de personas desempleadas disponibles que cumplan los requisitos establecidos en cada programa para su incorporación como alumnado- trabajador.

5. Los proyectos presentados se adecuarán a las siguientes condiciones:

a) Los que contengan especialidades de certificados de nivel 2 y 3, deberán estar homologadas en el momento de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes Reales Decretos que regulan los certificados de profesionalidad, o bien, deberán haber solicitado, con anterioridad o simultáneamente con la solicitud, la homologación al SEF de las especialidades para las que no se disponga de la misma.

No serán tenidas en consideración aquellas especialidades incluidas en los proyectos presentados que no dispongan de la correspondiente homologación transcurridos 30 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No serán susceptibles de reformulación las solicitudes de subvención de proyectos cuyas especialidades no dispongan de la correspondiente homologación en el citado plazo, denegándose las mismas.

El procedimiento de homologación para obtener el certificado de profesionalidad será el establecido por la Subdirección General de Formación del SEF.

b) Con respecto a los proyectos que comprendan módulos formativos referidos a unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

6. Los proyectos tendrán una duración máxima de doce meses y se adaptarán a las horas formativas de los certificados de profesionalidad de sus especialidades, o en su caso, de la cualificación profesional correspondiente, con las especificaciones establecidas en los artículos 25 y 32, según se trate proyectos de PMEF-JV, PMEF-GJ o de PMEF-MY.”

 

Subvención

La aportación económica del SEF para el PMEF, se destinará exclusivamente a sufragar los gastos de formación para el empleo, educación complementaria y de funcionamiento durante todo el proyecto, así como los gastos salariales de los alumnos-trabajadores.

Las subvenciones compensarán los costes salariales del personal de coordinación y de apoyo, así como el de formadores, medios didácticos, material escolar y de consumo, los costes salariales del alumnado trabajador y otros gastos de funcionamiento que el SEF considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se compensará el coste del seguro de accidentes del alumnado.

La subvención se estructura en tres módulos:

Módulo A.

Para compensar los costes salariales del personal de coordinación y de apoyo y de los formadores que hayan sido seleccionados y contratados por la entidad promotora para la realización del proyecto del PMEF-JV, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, las mejoras por Incapacidad Temporal, ceses o finalizaciones de contrato, así como cualquier otro concepto de carácter extrasalarial.

Módulo B.

Con el que se compensará de los demás gastos de formación y funcionamiento:

  • Medios y material didáctico y de consumo para la formación.
  • Gastos de desplazamiento para la formación.
  • Material de oficina.
  • Alquiler de equipos y maquinaria (excluido leasing).
  • Gastos generales.
  • Amortización de instalaciones y equipos. Para el cálculo de la misma se utilizaran las tablas de coeficientes anuales de amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda.
  • Seguro de accidentes de los alumnos-trabajadores durante la fase de formación.

En ningún caso serán susceptibles de financiación con cargo a la subvención:

  • Los gastos de inversión, como adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria o equipos.
  • Los gastos de alquiler de edificios, locales, naves o aulas y de acondicionamiento de los mismos.
  • Los gastos financieros.
  • Los gastos de desplazamiento que no tengan carácter formativo.
Módulo C.

Para sufragar los gastos correspondientes a los costes salariales, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, derivados de los contratos que se suscriban con el alumnado-trabajador.

 

Duración de los proyectos

Máximo 12 meses.

Contenidos Asociados:

Anexo III.4.- Control de asistencias

(Documento [.doc] 0,83 MB)

III.1.- Ficha datos formador/a

(Documento [.doc] 440 KB)

Solicitud Beca alumnado PMEF

(Documento [.pdf] 232,07 KB)