Reproducción gráfica de bienes culturales pertenecientes a Museos y Colecciones museográficas integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia (código 310) (SIA 206660)

Información Básica

Objeto:

Reproducir gráficamente o utilizar imágenes de bienes culturales, para facilitar la investigación y la difusión cultural de los fondos museográficos pertenecientes a los museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema de Museos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Información de Interés

- Cuando se trate de bienes de otra titularidad distinta a la autonómica, la autorización para la reproducción gráfica corresponderá al titular de la institución museística.

- En la Carta de servicios del Servicio de Museos y Exposiciones-Dirección General de Bienes CulturalesAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:

"6. Respuesta a los usuarios que soliciten la reproducción gráfica de bienes culturales en el plazo máximo de 30 días, si no requiere autorización para su exportación fuera del territorio nacional.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Interesados e investigadores que aporten información sobre el uso que se va a dar de las imágenes y el medio o soporte físico de reproducción y/o distribución.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (A14036973)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Para hacer efectivo el derecho a la reproducción gráfica y la utilización de imágenes del museo, la persona consultante deberá aceptar previamente las siguientes condiciones:

a) El acceso a los bienes se ajustará a las condiciones que el museo establezca para garantizar la seguridad y conservación de los mismos.

b) Se permite realizar reproducciones y utilizar imágenes del museo para uso privado o docente. Cualquier otro uso de tipo comercial o lucrativo, o su cesión a terceros, deberá ser autorizado por la comunidad autónoma o quienes ostenten la titularidad del bien objeto de reproducción, sin perjuicio de la preceptiva autorización de la persona o entidad gestora de los derechos de propiedad intelectual.

c) El museo no se hace responsable del uso de las imágenes por parte del solicitante ni de terceros, que serán quienes deban responder legalmente de cualquier uso ilegítimo de las mismas frente a los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual.

d) En caso de publicación, se indicará expresamente la autoría y el museo de procedencia de las imágenes. Una copia de la publicación será remitida al Servicio de Museos y Exposiciones y otra al museo donde radiquen los bienes.

e) Se precisa concertar cita previa para acceder a los fondos, que se concederá preferiblemente los lunes.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Reproducción gráfica de bienes culturales pertenecientes a Museos y Colecciones museográficas integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia
  • Certificación
    (Obligatorio / No original)
    INVESTIGADORES: deberán anexar acreditación expedida por organismo competente o carné que acredite tal cualidad de investigador. NO INVESTIGADORES: deberán anexar declaración jurada que aporte información sobre el uso que se va a dar de las imágenes y el medio o soporte físico de reproducción y/o distribución

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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