Autorizar la inmersión de alevines en las explotaciones acuícolas, en el ámbito de la Región de Murcia.
Se solicitará autorización de la inmersión con una antelación mínima de 24 horas.
La inmersión deberá realizarse en los términos previstos en la solicitud presentada. Cualquier modificación sobrevenida de la misma, deberá ser comunicada al Servicio de Pesca y Acuicultura con carácter previo a la realización de la misma.
Para las especies que procedan de instalaciones de producción (hatchery) o de instalaciones de preengorde, se adjuntará copia de la documentación sanitaria antes de la llegada de los animales. En caso contrario se remitirá por medio electrónicos en las 24 horas siguientes a la llegada de los animales.
La introducción y/o inmersión de especies marinas en establecimientos de acuicultura precisará de la autorización previa del órgano competente en materia de pesca y acuicultura.
La autorización se concederá previa acreditación de la documentación sanitaria y/o de otra naturaleza que sea exigible por la legislación vigente, así como de la que reglamentariamente pueda establecerse.
El órgano competente podrá, no obstante, denegar la autorización si las especies objeto de introducción y/o inmersión pudieran producir alteraciones en la flora y/o fauna del ecosistema marino, o pudieran derivarse riesgos para la salud o para los recursos pesqueros y/o acuícolas.
Para la autorización de inmersión, los destinatarios son empresas acuícolas inscritas en el Registro General de Explotaciones de Acuicultura.
Se solicitará autorización de la inmersión con una antelación mínima de 24 horas.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
La solicitud de autorización de la inmersión se deberá registrar con una antelación mínima de 24 horas a la realización de la misma.
Para le especies que procedan de instalaciones de producción (hatchery) o de instalaciones de preengorde, se adjuntará copia de la documentación sanitaria antes de la llegada de los animales. En caso contrario se remitirá por medio electrónicos en las 24 horas siguientes a la llegada de los animales.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |