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Mayoría Cualificada

(ART. 238 TFUE)

Número de votos que debe alcanzarse en el Consejo para que se adopte una decisión en los casos en que no se requiere unanimidad ni mayoría simple.

A partir de 2014 la mayoría cualificada obedecerá al principio de doble mayoría (mayoría de Estados miembros y de la población europea) que refleja la doble legitimidad de la Unión.

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