a) Fomentar la coordinación de las academias de la Región de Murcia, sin menoscabo de la autonomía e independencia de cada una de ellas.
b) Promover la colaboración de las academias de la Región de Murcia con el Instituto de España y con las academias de otras comunidades autónomas.
c) Informar sobre la creación, fusión, segregación y extinción de las academias de la Región de Murcia.
d) Informar la aprobación de estatutos y reglamentos de régimen interior de las academias, así como de sus modificaciones.
e) Informar sobre los convenios y programas de ayudas y subvenciones promovidos por las distintas
consejerías del Gobierno regional en relación con las academias.
f) Promover acciones que fomenten la incorporación de las mujeres a las academias de la Región de Murcia.
g) Emitir informe sobre cualquier otro asunto relativo a las academias que le sea solicitado por la Consejería competente en materia de educación y cultura o por cualquier otra del Gobierno regional.
h) Emitir informes a solicitud de las academias de la Región de Murcia en asuntos relativos a las materias propias de su finalidad institucional.
* (Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia)