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Obras Públicas y Transportes
Transportes

Junta Arbitral de Transportes

La Junta Arbitral del Transporte de Murcia tiene como función resolver reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre, y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

  • Si la controversia no excede de 15.000 euros y ninguna de las partes que intervienen en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes de que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del servicio contratado, las Juntas Arbitrales son las únicas competentes para resolver estas reclamaciones.
  • Si excediera de 15.000 euros, para que sean competentes las Juntas Arbitrales, es necesario que las partes intervinientes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.


Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable):

    • Urbanos (autobús, taxi, tranvía, funicular, etc.).
    • Interurbanos (autocar, taxi, ferrocarril, etc.).
    • De mercancías (carga completa, fraccionada, etc.).
    • De viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.).

Se incluyen tanto los transportes nacionales como los internacionales y los intermodales cuando uno de los modos de transporte es terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc.).

La intervención de las Juntas es gratuita y no es necesaria la asistencia de abogado ni procurador.

La reclamación se presenta, a elección del reclamante, en la Junta Arbitral del lugar de origen o destino del transporte o del lugar de domicilio de la empresa prestadora del servicio, salvo que se hubiera pactado de forma expresa al suscribir el contrato la sumisión a una Junta concreta.

Asimismo, cuando el demandante sea un consumidor o usuario de los definidos en la legislación para la defensa de los consumidores y usuarios, podrá optar, además, por la Junta Arbitral competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.

Si el reclamante no puede comparecer ante la Junta, con un simple escrito puede otorgar su representación a otra persona.

El laudo o acuerdo de la Junta produce efectos idénticos a la cosa juzgada.


El soporte legal de las Juntas está constituido por:

 

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