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Fomento e Infraestructuras
Dirección General de Movilidad y Transportes

Junta Arbitral de Transportes

    La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, creó las Juntas Arbitrales de Transporte como un instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte, y dispuso que en todo caso deberían formar parte de las mismas, miembros de la Administración, representantes de las empresas de transporte y representantes de los cargadores y usuarios.

    La Junta Arbitral de Transporte resuelve reclamaciones e interviene en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes (Carretera, Ferrocaril, y Cable)..

  • Urbanos (Autobús, Taxi, tranvía, Funicular, etc.).
  • Interurbanos (Autocar, Taxi, Ferrocaril, etc.).
  •  De Mercancías (Carga Completa, Fraccionada, etc.).
  •  De Viajeros (Regular, Discreccional, Turístico, Alquiler de Vehículos, etc.).

Se íncluyen tanto los transportes internos como los internacionales y los intermodales, cuando uno de los modos es terrestre (Carretera-Barco,Ferrocaril, Aéreo, etc.).

 COMPETENCIA MATERIAL

  • a) Decidir las controversias surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.

Conocerán de las controversias cuya cuantía no exceda de 6.0000 - euros., salvo pacto en contrario, y de los de más de 6.000 - euros., si hay sumisión expresa de las partes.

  • b) Informar y dictaminar sobre las condiciones de cumplimiento de los referidos contratos, las cláusulas de su ejecución, las incidencias derivadas de dicha ejecución, las tarifas aplicables, y los usos de comercio de observancia general.
  • c) Actuar como depositarias, y en su caso enajenar, las mercancías no retiradas que corrieran riesgo de perderse o cuyos portes no hayan sido pagados.
  • d) Peritar sobre el estado de los efectos transportados si existieren dudas o discusión acerca del mismo.
  • e) Otras que expresamente le sean atribuidas por el Ministerio de Transportes

COMPETENCIA TERRITORIAL:

  • A) En el caso de las actuaciones previstas en los apartados a) y b) anteriores, vendrá determinada por el lugar de origen o destino del transporte o el de celebración del correspondiente contrato, a elección del demandante o peticionario, salvo que expresamente se haya pactado otra Junta.
  • B) Si realiza las actuaciones previstas en los apartados c) y d) , por el lugar en el que estén situadas las mercancías.

La acción ante la Junta prescribirá en los mismos plazos que la correspondiente acción judicial.

 

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