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Presidencia, Portavocía y Acción Exterior
Unión Europea

Competencias de la UE

(Arts. 2-6 TFUE)

Ámbitos de actuación que los Tratados (TUE y TFUE) atribuyen a la UE. La Unión sólo puede actuar en función de esta atribución (principio de atribución de competencias).

De acuerdo a la intensidad y amplitud de esta actuación las competencias se clasifican en:

Competencias exclusivas: sólo la Unión tiene plena capacidad legislativa: unión aduanera; normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior; política monetaria de los estados miembros cuya moneda es el euro; la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común; política comercial común y celebración de acuerdos internacionales en los supuestos previstos en el Tratado.Competencias compartidas: ámbitos en los que tanto los Estados Miembros como la Unión tienen capacidad de actuación legislativa: mercado interior; política social en los aspectos definidos por el Tratado; cohesión económica, social y territorial; agricultura y pesca; medio ambiente; protección de los consumidores; transportes; redes transeuropeas; energía; espacio de libertad, seguridad y justicia; asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública; investigación, desarrollo tecnológico y el espacio; cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria.Acciones de apoyo, coordinación o complemento de la acción de los Estados miembros sin por ello sustituir la competencia de éstos: la protección y mejora de la salud humana; industria; cultura; turismo; educación, juventud, deporte y formación profesional; protección civil; cooperación administrativa.