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Recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

(Arts. 260, 263, 265 y 267) 

Recurso por incumplimiento: Mediante este recurso el TJUE controla el respeto por parte de los Estados miembros de las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE. Este recurso puede interponerlo bien la Comisión Europea bien otro Estado miembro que deberá someter el asunto previamente a la Comisión. Si el Tribunal de Justicia declara que se ha producido un incumplimiento el Estado de que se trate está obligado a adoptar las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento y, en caso de que la Comisión estime que no las ha llevado a cabo, podrá someter el asunto de nuevo al Tribunal a fin de imponer al Estado incumplidor el pago de una sanción pecuniaria. 

Recurso de anulación: permite al TJUE controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las instituciones de la UE (reglamentos, directivas o decisiones). Este recurso puede ser interpuesto por los Estados miembros, las instituciones europeas o por un particular (persona física o jurídica que sea destinataria del acto o esté afectado por él). Los motivos de anulación son los siguientes: incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados y desviación de poder. 

Recurso por omisión: Si en violación de los Tratados, alguna institución de la UE se abstiene de pronunciarse, los Estados miembros y las demás instituciones pueden recurrir al TJUE con objeto de que declare dicha violación. Sólo cabe interponer este recurso después de requerir a la institución para que actúe, para lo cual tiene un plazo de dos meses. Una vez declarada la ilegalidad de la omisión, corresponde a la institución de que se trate adoptar las medidas necesarias para poner fin a la omisión. 

Las cuestiones prejudiciales: mecanismo fundamental del derecho de la Unión Europea para asegurar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación europea y evitar cualquier interpretación divergente. Los jueces nacionales cuando han de pronunciarse en un procedimiento, pueden y a veces deben (cuando contra sus resoluciones no quepa recurso interno), dirigirse al TJUE planteando una “cuestión prejudicial” para que éste se pronuncie sobre la interpretación o a la validez de una disposición europea. El Tribunal establece cuál es el estado de la cuestión en Derecho de la UE, de manera que el órgano nacional al que va destinada la decisión debe aplicar al litigio el Derecho tal y como lo ha interpretado el Tribunal, sin alterarlo ni deformarlo.