Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Ayudas cofinanciadas por el FEDER para PYMEs y autónomos para el fomento del comercio electrónico en la Región de Murcia.
Objeto
Ayudas destinadas al impulso de servicios de comercio electrónico de las entidades participantes, y se materializan a través de la implantación de soluciones (hardware y software) y servicios de comercio electrónico, que contribuyan a la comercialización de los productos y servicios de los beneficiarios a través de Internet, con la posibilidad de pago electrónico
Gastos Subvencionables
Únicamente serán subvencionables los siguientes tipos de gastos de inversión, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo del Comercio Electrónico de las entidades participantes, que se realicen dentro del periodo de ejecución establecido y que sean efectivamente pagados antes de la justificación:
a) Equipamiento informático y electrónico de nueva adquisición directamente relacionado con el desarrollo del Comercio Electrónico de la entidad participante.
b) Licencias de software directamente relacionadas con el desarrollo del Comercio Electrónico de la entidad participante.
c) Costes de los servicios definidos en el Anexo III de la Orden de Bases destinados de manera exclusiva al Comercio Electrónico de la entidad participante.
Proveedores Acreditados
De acuerdo con la resolución de 28 de diciembre de 2018 del Director General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, el listado definitivo de Proveedores Acreditados para la implantación de los proyectos se encuentra en el siguiente enlace
Documentos e información de interés relacionada con las ayudas
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL (A14036680)
1. Podrán obtener ayudas las pequeñas y medianas empresas y los autónomos con domicilio social en la Región de Murcia, constituidas con carácter previo a la convocatoria.
2. Las entidades participantes podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas una sola vez en las distintas convocatorias.
3. Un proveedor que haya sido acreditado para la ejecución de las presentes ayudas, no puede obtener la condición de beneficiario, al igual que el resto de sociedades con vinculación societaria con el proveedor acreditado.
4. No podrán resultar beneficiarias las entidades participantes en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente, sin ánimo exhaustivo, a las siguientes:
2. En particular, en relación con las obligaciones consecuencia de la cofinanciación FEDER, y sin ánimo exhaustivo, los beneficiarios quedan obligados a:
3. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
4. El beneficiario estará obligado a facilitar la información sobre los indicadores necesarios para la medición del impacto y los recursos de la actividad. Estos indicadores se podrán incluir en la correspondiente convocatoria.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |