Puesta en funcionamiento de oficina de farmacia (código 2565) (SIA 1161304)

Información Básica

Objeto:

Autorizar la puesta en funcionamiento de oficinas de farmacia tras haber sido autorizada su transmisión, traslado (definitivo o provisional), retorno a ubicación de origen, nueva apertura o modificación del local (únicamente si para la realización de la obra se ha cerrado temporalmente la oficina de farmacia) 

Información de Interés

Una vez se haya autorizado al titular de la oficina de farmacia la transmisión, traslado (definitivo o provisional), retorno a ubicación de origen, nueva apertura o modificación del local del establecimiento farmacéutico (solo en los casos en que se haya solicitado el cierre temporal de la oficina de farmacia para la realización de la obra), la plena efectividad de la citada autorización, quedará condicionada a la comprobación material de que el local cumple con los requisitos exigidos en la normativa de aplicación. Dicha comprobación se realizará mediante visita de inspección al establecimiento tras haber sido solicitada la citada visita por el titular de la oficina de farmacia

1.-La solicitud deberá presentarse adjuntando el modelo específico de solicitud  correspondiente a la autorizaciónque se pretenda (puesta en funcionamiento tras autorizarse la nueva apertura,  transmisión, traslado provisional o definitivo o retorno a ubicación de origen)  así como la documentación pertinente que se  indique  en la solicitud específica. Al realizar esta solicitud NO debe abonarse tasa alguna

2-En el caso de que se solicite la puesta en funcionamiento de la oficina de farmacia tras realizarse obras de modificación en el local de la oficina de farmacia,  si para la realización de la citada obra se ha condiderado necesario cerrar temporalmente el establecimiento, se deberá adjuntar el modelo específico de solicitud correspondiente y abonarse la tasa "por la inspección-informe sobre condiciones de los locales, instalaciones y utillaje para la autorización de apertura de oficina de farmacia"

Recibida la solicitud del interesado, los inspectores de la Consejería de Salud, procederán en el plazo de diez días a girar visita de inspección en el local autorizado.

En el supuesto de que durante la visita de inspección, los inspectores actuantes detectasen alguna omisión, irregularidad o defecto que impida la puesta en funcionamiento de la oficina de farmacia, lo pondrán de manifiesto en el acta y otorgarán al farmacéutico un plazo de subsanación para el cumplimiento de los requisitos, que-en su caso- podrá originar la necesidad de una nueva visita de inspección para advertir su comprobación, no pudiendo en tal caso procederse a la apertura material de la oficina de farmacia.

Si, por el contrario, se considera que se cumplen todos los requisitos exigibles, se extenderá acta favorable que permitirá que en ese mismo acto se produzca la apertura material al público de la oficina de farmacia.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Farmacéuticos titulares o herederos legales

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FARMACIA E INVESTIGACIÓN SANITARIA (A14013902)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Durante la visita de inspección se comprobará el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Orden de 7 de junio de 1991, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los requisitos técnicos-sanitarios de las oficinas de farmacia y demás normativa aplicable.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de visita de inspección para puesta en funcionamiento de oficina de farmacia tras cierre temporal por obras
  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    Modelo normalizado de solicitud que puede descargarse de las pestañas "Presentación de solicitudes" y "Documentación" de la Sede
  • Croquis
    (No obligatorio / No original)
    EN LOS SUPUESTOS DE APERTURA, TRASLADO, TRANSMISIÓN Y RETORNO A UBICACIÓN DE ORIGEN. Plano de alzada,(puede ser sustituido por cualquier imagen) que muestre la señalización mínima obligatoria con que cuenta la oficina de farmacia(cruz verde con dispositivo luminoso y rótulo con la leyenda farmacia).
  • Licencia de actividad
    (No obligatorio / No original)
    EN LOS SUPUESTOS DE APERTURA, TRASLADO, Y TRANSMISIÓN. En su defecto, copia que acredite haberla instado.
  • Plano del piso
    (No obligatorio / No original)
    EN LOS SUPUESTOS DE APERTURA, TRASLADO, CIERRE TEMPORAL POR MODIFICACIÓN DEL LOCAL TRANSMISIÓN Y RETORNO A UBICACIÓN DE ORIGEN. Plano de distribución de la oficina de farmacia, cotas de alturas, m2 totales dela OF y m2 de cada espacio en que debe estar distribuida obligatoriamente la oficina de farmacia(zona de atención al público, almacén, despacho, laboratorio y aseo).
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    SOLO EN EL SUPUESTO DE RETORNO A UBICACIÓN DE ORIGEN. Certificación expedida por técnico competente en la que conste el nuevo estadodel local, construcción, superficie útil del mismo, detalle de distribución, plantas ocupadas, eliminación de barreras arquitectónicas según formativa especifica aplicable, localización y características de los accesos a la vía publica.
  • Certificación e Informe favorable
    (No obligatorio / No original)
    SOLO EN EL SUPUESTO DE RETORNO A UBICACIÓN DE ORIGEN. Certificación municipal que acredite las condiciones urbanísticas del local y uso para la finalidad a la que está destinado.
  • Plano
    (No obligatorio / No original)
    SOLO EN EL SUPUESTO DE RETORNO A UBICACIÓN DE ORIGEN. Plano a escala del local propuesto en relación con el edificio del que forma parte.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Deberá presentarse cuando se actúe en nombre y representación de otra persona. En el caso de personas jurídicas , no será preciso aportar ningún documento acreditativo de la representación cuando la identificación se realice con certificado de persona física representante de persona jurídica

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Tasas a abonar

Únicamente debe abonarse si se solicita visita de inspección para la reapertura tras el cierre del establecimiento farmacéutico por modificación del local tras realizarse una obra menor. La puesta en funcionamiento de una oficina de farmacia tras haber sido autorizada su nueva apertura, transmisión, traslado definitivo o provisional, o retorno a ubicación de origen, no está sujeta a tasa o precios públicos.

 

 

 

La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

  • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
  • Si el procedimiento permite la solicitud de forma presencial, deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o a través de los medios de pago indicados en la carta de pago. Recuerde que deberá aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 15 Día/s hábil/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A SALUD
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Plazo de interposición de los recursos:Si alzada, un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución.Si contencioso administrativo, dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de alzada.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia