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Oficina Pública

Comunicaciones a la Oficina Pública de elecciones. Plazos y documentación

Se pueden reseñar tres plazos registrales según materias:

  • Preaviso de elecciones (articulo 67 del Estatuto de los Trabajadores):

Como mínimo 1 mes antes del inicio del proceso electoral.

  • Inicio del proceso electoral (articulo 67 del Estatuto de los Trabajadores):

No antes de un 1 mes ni más allá de 3 meses del registro del preaviso en la oficina electoral.

  • Registro de actas electorales (articulo 75.6 del Estatuto de los Trabajadores): 3 días hábiles posteriores
  • Notificación de modificaciones (articulo 14 del Real Decreto 1844/94): 10 días hábiles posteriores

La documentación a presentar para el registro de actas electorales varía según numero de trabajadores de la empresa.

 

A) Menos de 50 trabajadores:

1. Acta global de escrutinio para delegados de personal (Modelo 5/hoja2)

2. Acta de constitución de mesa (Modelo3)

3. Acta de escrutinio por triplicado (Modelo 5/hoja1)

4. Papeleta de votos nulos o impugnados

 

B) 50 o más trabajadores

1. Acta global de escrutinio para Comité de empresa o Junta de personal.(Modelo7/hoja3)

2. Acta de constitución de Mesa. (Modelo 3)

3. Acta de constitución de las restantes mesas si las hubiere. (Modelo 4)

4. Escrutinio de cada mesa.(Modelo 6/hoja1, Modelo 6/ hoja2, Modelo 6/hoja3

5. Actas globales de escrutinio. (Modelo 7/hoja1Modelo7/hoja2, y por triplicado (modelo 7/hoja3)

6. Representantes elegidos por triplicado (Modelo 7/hoja 3)

7. Papeletas de votos nulos o impugnados.

 

  • El lugar de presentación es :

 

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Dirección General de Trabajo

Servicio de Relaciones Laborales

Oficina Pública de Elecciones

C/ Villaleal, nº 2. 30.001

Murcia