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Mesa electoral

El proceso electoral propiamente dicho se inicia en la fecha  de la constitución de la mesa electoral. La mesa debe constituirse formalmente mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones.

En caso de elección a Delegados de personal imprimir por triplicado el siguiente modelo:

En caso de elección a Comité de Empresa:

En las elecciones a Delegado de Personal y en las de Colegio Único, existirá una sola mesa electoral.

En las elecciones  a Comité de Empresa se constituirá una Mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción, estará formada cada una de ellas por el Presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de Secretario. Estos cargos son irrenunciables. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato, y de serlo le sustituirá en ella su suplente. Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa. Asimismo, el empresario podrá designar un representante suyo que asista a la votación y al escrutinio.

Corresponde a las Mesas vigilar el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, atribuir los resultados y resolver las reclamaciones que se presenten.