Tramitar el procedimiento para la concesión de la autorización administrativa para trasladar las oficinas de farmacia.
Los traslados podrán ser:
Voluntarios: aquellos que tienen su fundamento en la libre voluntad del titular de la oficina de farmacia. Tendran carácter definitivo.
Forzosos: aquellos en los que la prestación del servicio de una oficina de farmacia no puede continuar en el local en el que está instalada y, en todo caso no existe posibilidad de retorno al mismo, por lo que tendrán también carácter definitivo. Los traslados forzosos se podrán dar por cualquiera de las siguientes causas:
- Debido a la inadecuación de las condiciones físicas de las instalaciones, que se justificará mediante informe emitido por técnico competente.
- Por extinción del contrato de arrendamiento o cesión, así como por cualquier otra causa que suponga para el titular de la oficina de farmacia la pérdida de la disponibilidad jurídica de local donde se ubica.
- Por derrumbamiento, autorización de demolición o acuerdo de desalojo adoptado en un expediente de declaración de ruina, que implique el desalojo o derribo del edificio donde se ubique la oficina de farmacia,
Provisionales: los que supongan el cierre temporal de la oficina en su actual emplazamiento, autorizándose con carácter provisional su funcionamiento en otras instalaciones, con el compromiso y obligación del titular a que la farmacia retorne a su primitivo local, por cualquiera de las causas siguientes:
- Por realización de obras en el local. En todo caso, no se podrá realizar más de un traslado provisional dentro de un periodo de 36 meses, salvo fuerza mayor.
- Por derrumbamiento, autorización de demolición o acuerdo de desalojo adoptado en un expediente de declaración de ruina que implique el desalojo o derribo del edificio donde se ubique la oficina de farmacia
En los traslados provisionales cuya duración no excederá de dos años, se autorizarán por el plazo máximo de tiempo en que duren las obras de reconstrucción, pudiendo el interesado solictar una sola prórroga no superior a 6 meses.
Farmacéuticos Titulares de oficina de farmacia
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FARMACIA E INVESTIGACIÓN SANITARIA (A14013902)
Las oficinas de farmacia sólo podrán trasladarse dentro de la misma zona farmacéutica en la que estén ubicadas cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Se autorizará el traslado dentro del mismo municipio en que se encuentra instalada la oficina de farmacia, siempre que cumpla los requisitos de distancia respecto de las oficinas de farmacia más cercanas y respecto de centros sanitarios, en funcionamiento o fase de proyecto, si el traslado es definitivo, y no se incumpla lo dispuesto en el apartado c).
b) Se autorizará el traslado a otro municipio de la misma zona farmacéutica, cuando la proporción de habitantes por farmacia del municipio al que se quiere trasladar no resulte inferior, una vez efectuado el traslado, al municipio de procedencia, y no se incumpla lo dispuesto en el apartado c).
c) Que no se deje, en todo caso, sin farmacia el municipio, barrio urbano, pedanía, diputación u otra división territorial de ámbito inferior al municipio, ni el núcleo concreto de población para el que fue autorizada la apertura de farmacia.
A tales efectos, las oficinas de farmacia abiertas al amparo del artículo 5.1.b) del Real Decreto de 31 de mayo de 1957 o del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, que fueron autorizadas por un núcleo concreto de población, solo podrán trasladarse fuera del mismo, cuando el núcleo en el que estén ubicadas se produzca la instalación de otra oficina de farmacia, bien por nueva apertura o por traslado definitivo, sea voluntario o forzoso.
d) Condiciones del local: el local que designe el peticionario del traslado deberá reunir todos los requisitos técnico-sanitarios aplicables a las oficinas de farmacia en el momento de su apertura material. No obstante, en el instante de formular la solicitud deberá contar, como mínimo, con los elementos estructurales básicos de construcción, que permita su acondicionamiento como local para oficina de farmacia antes de la finalización del procedimiento de autorización del traslado.
e) Requisitos de distancias: el local, en el caso de traslado voluntario o forzoso, de carácter definitivo, deberá respetar el requisito de distancias, respecto de otras farmacias (250 metros) y respecto de centros sanitarios (200 metros), en funcionamiento o en proyecto. Por el contrario, en los traslados de carácter provisional con obligación de retorno, el local que proponga el titular no deberá respetar distancia preceptiva en relación con otras farmacias, pero sí guardar el requisito de distancias respecto de centros sanitarios, en funcionamiento o en fase de proyecto.
Requisitos y condiciones generales del local:
1. El local propuesto par traslado denitivo, de carácter voluntario o forzoso, deberá respetar el requisito de distancias, respecto otras farmacias y centros de salud, en funcionamiento o fase de proyecto.
2. En el caso de autorizaciones provisionales con obligación de retorno, el local no deberá respetar la distancia preceptiva con otras oficinas de farmacia, pero sí guardar los requisitos de distancias con los centros santiarios en funcionamiento o en proyecto.
3. El local que designe el peticionario deberá reunir todos los requisitos téncios sanitarios aplicables a las oficinas de farmacia en el momento de la paertura material.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A SALUD |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |