Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Relaciones Laborales cuenta con la Sección de Conciliación y la Oficina Pública de Elecciones.
El SMAC, con rango de Sección de Conciliación, tramita y gestiona las solicitudes de conciliación de una parte de la relación laboral, por los conflictos laborales individuales surgidos, y que es también requisito procesal para el ejercicio de determinadas acciones laborales, según prevé la Ley 36/11, de 10 de octubre, reguladora de Jurisdicción Social, y el, Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero y Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembresobre funciones y competencias del IMAC, ahora Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Las competencias de “mediación” en conflictos colectivos regulados en el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo le compete por Convenio tripartido a la ORCL (Oficina de Resolución de Conflictos Laborales). Es competente sin embargo para la recepción de las comunicaciones de huelgas y cierre patronal.
A la Oficina Pública de Elecciones y de Depósitos y Registros, con rango de Sección, le competen el ejercicio de las funciones que se le asignan en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones especiales en materia de elecciones sindicales en empresas y centros de trabajo, así como las referidas a la representatividad sindical de funcionarios al servicio de cualquier Administración Pública, gestionando y tramitando las solicitudes de arbitraje en esta materia. Así mismo, es el departamento encargado de la recepción de solicitudes de depósito de actas y estatutos y registro de asociaciones de empresarios, de trabajadores y asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. De los actos o documentos que le consten puede emitir los correspondientes certificados.