El Decreto 148/2011 de 8 de julio establece los órganos directivos de la Consejería de Educación Formación y Empleo, y en su artículo octavo determina que la Dirección General de Trabajo asume las competencias del Departamento, fomento de la economía social y el ejercicio y gestión de todas las funciones y servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en virtud de los dispuesto en los Reales Decretos 373/1995, 374/1995 y 375/1995, ambos de 10 de marzo, relativos a ejecución de la legislación laboral seguridad e higiene en el trabajo, cooperativas y sociedades laborales, y ejecución de la legislación laboral; ostenta las competencias que la legislación laboral atribuye a la Autoridad Laboral en la Carm, desarrollando así todas las funciones que como tal le competen.
El Decreto 25/2001 de 23 de Marzo establece la estructura de la Dirección General de Trabajo y en ella los servicios que comprenden su organigrama.