Personas con Discapacidad
Legislación
Normativa básica regional
Decreto 50/1996, de 3 de julio de 1996, sobre ingreso y traslado en Centros Ocupacionales de la Administración Regional para personas con deficiencia intelectual
BORM nº 159 de 10 de julio de 1996
Consejería de Presidencia
Vigencia: desde el 10 de agosto de 1996
Artículo 1.Objeto
CAPÍTULO PRIMERO.DE LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA PERSONAS CON DEFICIENCIA INTELECTUAL
Artículo 2.Definición
Artículo 3.Servicios
Artículo 4.Gestión
CAPÍTULO II.DE LOS USUARIOS DE LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA PERSONAS CON DEFICIENCIA INTELECTUAL
Artículo 5.Requisitos generales
Artículo 6.Requisitos específicos para el ingreso y permanencia en Centros
CAPÍTULO III.DEL PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO
SECCIÓN PRIMERA.Disposiciones generales
Artículo 7.Capacidad y representación
Artículo 8.Tramitación de expedientes
Artículo 9.Acceso al contenido del expediente
SECCIÓN SEGUNDA.Solicitudes
Artículo 10.Solicitudes
Artículo 11.Acreditación de requisitos generales y específicos para el ingreso
SECCIÓN TERCERA.De la tramitación de las solicitudes en los centros de servicios sociales de la red pública regional de servicios sociales, dependientes de entidades locales
Artículo 12.Determinación del Centro de Servicios Sociales
Artículo 13.Subsanación de faltas y emisión de informe social
Artículo 14.Remisión del expediente
SECCIÓN CUARTA.De la tramitación de las solicitudes en el instituto de servicios sociales de la Región de Murcia
Artículo 15.Atribución de funciones y baremación
Artículo 16.Trámite de Audiencia
Artículo 17.Propuesta de Resolución
Artículo 18.Resolución
Artículo 19.Contenido de la Resolución
Artículo 20.Lista de reserva de plazas
Artículo 21.Propuesta de adjudicación de plazas vacantes
Artículo 22.Resolución de ingreso
Artículo 23.Del ingreso
Artículo 24.Incomparecencia e incumplimiento de requisitos específicos para el ingreso
Artículo 25.Período de adaptación y confirmación o pérdida de la condición de usuario
CAPITULO IV.DEL PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO DE USUARIOS ENTRE CENTROS OCUPACIONALES PARA PERSONAS CON DEFICIENCIA INTELECTUAL
Artículo 26.Procedimiento
Artículo 27.Motivos
Artículo 28.Solicitudes
Artículo 29.Instrucción del expediente
Artículo 30.Resolución
Artículo 31.Incorporación a la Lista de reserva de plazas
Artículo 32.Remisión interna
Disposición Adicional Primera
Disposición Adicional Segunda
Disposición Adicional Tercera
Disposición Adicional Cuarta
Disposición Transitoria Primera
Disposición Transitoria Segunda
Disposición Transitoria Tercera
Disposición Final Primera
Disposición FinalSegunda
ANEXO ÚNICO.Baremo de evaluación para el ingreso de usuarios en centros ocupacionales de la Administración Regional para personas con deficiencia intelectual
TEXTO COMPLETO
El presente Decreto viene a cubrir una necesidad ampliamente sentida desde los distintos sectores que participan en la gestión del servicio social especializado de Minusválidos, dando cobertura y respuesta normativa específica al conjunto de actividades que se producen con motivo de la petición de acceso a los centros para personas con deficiencia intelectual, desarrollando los principios básicos recogidos en el art. 6 de la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en especial los puntos 5, 6, 7, referidos a integración, sectorización y normalización. La estructura especializada de protección de los servicios sociales regionales aconseja la integración de los mayores de sesenta años en el servicio social de Tercera Edad.
La legitimación para formular solicitudes, la determinación de las unidades orgánicas a quienes corresponde en cada fase la tramitación de los correspondientes expedientes, los informes preceptivos, la valoración a efectos de determinar una ordenación objetiva en el acceso, son aspectos de una actividad administrativa con trascendencia que deben ser fijados.
En virtud de ello, a propuesta del Consejero de Sanidad y Política Social, vistos los informes previos del Consejo Sectorial de Minusválidos y del Consejo Regional de Servicios Sociales, así como el dictamen del Consejo Económico y Social, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en Sesión de fecha 3 de julio de 1996.
DISPONGO:
Es objeto del presente Decreto establecer el procedimiento para el reconocimiento del derecho de admisión, ingreso y traslado de usuarios/as en centros ocupacionales de la Administración Regional para personas con deficiencia intelectual que no puedan integrarse en el mercado laboral o en Centros Especiales de Empleo.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA PERSONAS CON DEFICIENCIA INTELECTUAL
Los centros ocupacionales de la Administración Regional para personas con deficiencia intelectual son establecimientos públicos destinados a posibilitar el desarrollo ocupacional, personal y social de las personas atendidas para la superación de los obstáculos que la discapacidad les supone en su integración sociolaboral.
Los centros ocupacionales de la Administración Regional para personas con deficiencia intelectual prestarán los siguientes servicios:
1. ESPECIALIZADOS.- Por servicios especializa(los se entenderán aquellos que ordenen sus actuaciones en las siguientes áreas:
a) OCUPACIONAL.- Encaminada a la realización de actividades que puedan efectuar las personas con deficiencia intelectual, de acuerdo con sus características individuales, dirigidas a la obtención de objetos, productos o servicios que no sean regularmente objeto de operaciones de mercado.
b) DE DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL.- Encaminada a la realización de actividades que tienen como objetivo procurar a la persona atendida la superación de sus discapacidades para una mayor autonomía personal e integración social.
C) ATENCIÓN ESPECIALIZADA.- Encaminada a la realización de actividades de cuidados básicos adecuados a las necesidades específicas de las personas atendidas.
2. COMPLEMENTARIOS.- Por servicios complementarios se entenderán aquellos que, en apoyo a los especializados, permitan una atención integral a las personas atendidas. Los centros ocupacionales podrán estar dotados de los siguientes servicios complementarios:
a) COMEDOR.- En este servicio se proporcionarán los menús y dietas adecuados a las necesidades nutricionales de cada usuario/a.
b) RESIDENCIA.- A fin de atender necesidades básicas o servir de vivienda, podrá prestarse este servicio a aquellos usuarios del centro ocupacional que precisen de dicho recurso para su desarrollo personal.
c) TRANSPORTE.- Adecuado a las necesidades de los usuarios con el fin de facilitar su asistencia al Centro.
Corresponde la gestión de tos centros ocupacionales de la Administración Regional para personas con deficiencia intelectual al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (art. 63.2 de la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales, y art. 3 de la Ley 11/1986, de 19 de diciembre, por la que se crea el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia).
CAPÍTULO II. DE LOS USUARIOS DE LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA PERSONAS CON DEFICIENCIA INTELECTUAL
ARTÍCULO 5. REQUISITOS GENERALES
Son requisitos generales para reconocer el derecho de admisión en los centros ocupacionales para personas con deficiencia intelectual:
a) Ser mayor de 18 años y no superar los 60.
b) Haber residido en la Región de Murcia durante al menos dos años, o que su representante legal resida en ella desde, al menos, los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, o haya sido trasladado a ésta por motivo, laborales.
c) Estar afectado de deficiencia intelectual.
d) Estar incapacitado judicialmente o haberse iniciado el trámite de incapacitación.
e) No ser posible su integración en el mercado laboral o en un Centro Especial de Empleo.
f) Para acceder al servicio de residencia será necesario que carezca en su medio habitual de recursos que garanticen la atención integral necesaria para su desarrollo personal y alcanzar al menos el 30 por ciento de la puntuación máxima del Área Social del Baremo de evaluación que, como Anexo único, se incorpora al presente Decreto.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN CENTROS
Son condiciones para el ingreso y permanencia en los centros ocupacionales para personas con deficiencia intelectual:
a) No padecer trastornos de conducta que puedan provocar graves problemas de convivencia en el Centro.
b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o enfermedad crónica que requieran atención permanente en centro hospitalario.
c) Disponer de la autorización judicial a que se refiere el art. 211 del Código Civil, cuando se incluya la prestación del servicio de residencia.
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO
SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
ARTÍCULO 7. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN
Los interesados en los procedimientos regulados en el presente Decreto, estarán representados por las personas debidamente acreditadas para ello, en sus actuaciones ante la Administración.
ARTÍCULO 8. TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES
Corresponde la tramitación de expedientes incoados por la solicitud de admisión en centros ocupacionales para personas con deficiencia intelectual, a los Centros de Servicios Sociales de la Red Pública Regional dependientes de entidades locales, en el marco de la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales: y de los Convenios sobre prestaciones básicas de servicios sociales, y al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en los términos establecidos en el presente Decreto.
ARTÍCULO 9. ACCESO AL CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
El derecho de acceso de los ciudadanos a la información derivada de los expedientes administrativos que contenga datos referentes a la intimidad de las personas o a su situación sanitaria no se reconocerá mas que a los que en ellos consten como sus representantes legales, para lo que, en todo caso, deberán presentar solicitud.
SECCIÓN SEGUNDA. Solicitudes
1. Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados, que serán facilitados en los propios centros ocupacionales, en los Centros de Servicios Sociales dependientes de entidades locales y en las dependencias de servicios generales del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Deberán señalarse por orden preferencial, el centro o los centros ocupacionales que se deseen, reservándose la Administración la adjudicación, en su caso, del recurso más adecuado.
2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en los Centros de Servicios Sociales de la Red Pública Regional dependientes de entidades locales. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de los Registros de la Consejería de Sanidad y Política Social, en el de Presidencia de la Comunidad Autónoma, o a través de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes formuladas por no residentes en la Región de Murcia se tramitarán en su integridad por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
ARTÍCULO 11. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA EL INGRESO
1. Los requisitos a que se refieren los anteriores arts. 5 y 6, se acreditan con los siguientes documentos:
a) La edad, mediante fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o cualquier otro documento público que permita su acreditación.
b) La residencia, mediante certificado de empadronamiento.
En los supuestos de traslado por motivos laborales del representante Legal, deberá acreditarse el mismo mediante certificado de la Administración de Hacienda, de la Agencia Estatal para la Administración Tributaria o bien mediante certificación de la Empresa en que preste sus servicios.
c) La deficiencia intelectual, mediante la calificación de minusvalía y dictamen técnico-facultativo emitidos por los equipos multiprofesionales competentes.
d) La incapacitación, mediante copia auténtica de la resolución judicial firme en que se declare.
En caso de no haberse producido la resolución judicial referida, deberá acreditarse el inicio del procedimiento de incapacitación.
e) El requisito establecido en la letra e) del art. 5, mediante el certificado de Orientación Ocupacional expedido por los equipos multiprofesionales autorizados a los efectos en el que se especifique la necesidad de integración en un Centro Ocupacional por no ser posible su acceso al mercado laboral o en un Centro Especial de Empleo.
f) La autorización judicial de internamiento, mediante la resolución correspondiente.
g) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o enfermedad crónica que requieran atención permanente en centro hospitalario, o trastornos de conducta que puedan provocar graves problemas de convivencia en el Centro, mediante el o los correspondientes certificados médicos.
h) Los ingresos económicos de la unidad familiar a que se refiere el apartado social del Baremo de evaluación, mediante fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y declaración de aquellos ingresos anuales no contemplados en la declaración del impuesto mencionado, justificada documentalmente.
i) La situación sanitaria a que se refiere el Barcino de evaluación, mediante informe médico en modelo normalizado.
j) La situación psicológica a que se refiere el Baremo de evaluación, mediante informe psicológico en modelo normalizado.
2. Los documentos acreditativos señalados en el punto anterior que deban acompañar a la solicitud, se presentarán con ésta, salvo los previstos en las letras f)y g), que serán aportados por los adjudicatarios tras la Resolución de ingreso.
SECCIÓN TERCERA. De la tramitación de las solicitudes en los centros de servicios sociales de la red pública regional de servicios sociales, dependientes de entidades locales
ARTÍCULO 12. DETERMINACIÓN DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES
Corresponde al Centro de Servicios Sociales del domicilio del solicitante la tramitación a que se refiere lo presente Sección.
ARTÍCULO 13. SUBSANACIÓN DE FALTAS Y EMISIÓN DE INFORME SOCIAL
1. Recibida la documentación en el Centro de Servicios Sociales, y, en su caso, subsanados los defectos advertidos y completada la documentación preceptiva, se procederá a la emisión del informe social a que se refiere el Baremo de evaluación que se incorpora como Anexo único al presente Decreto.
2. De no ser subsanados los defectos, se efectuará propuesta de archivo de lo actuado, que será remitida al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
ARTÍCULO 14. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
1. Los Centros de Servicios Sociales, remitirán lo actuado al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, para la prosecución de los trámites del expediente administrativo.
2. Las actuaciones atribuidas a los Centros de Servicios Sociales se efectuarán dentro del plazo de un mes desde la presentación de la solicitud. No será computado en dicho plazo el periodo de tiempo en el que el expediente se encuentre incompleto por causas imputables a los solicitantes.
SECCIÓN CUARTA. De la tramitación de las solicitudes en el instituto de servicios sociales de la Región de Murcia
ARTÍCULO 15. ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES Y BAREMACIÓN
1. Al Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia corresponde la gestión administrativa de los expedientes incoados por la solicitud de admisión en centros ocupacionales para personas con deficiencia intelectual.
Efectuará la valoración de las solicitudes, de acuerdo al Baremo de evaluación, y formulará propuesta de resolución a la Dirección del Instituto.
2. El informe valorado de las solicitudes se realizará por la Unidad de Apoyo Técnico adscrita al citado Servicio.
La orientación técnica al recurso más adecuado se efectuará por la Sección de Minusválidos con la colaboración de la Unidad de Apoyo Técnico.
3. Los expedientes informados serán examinados en sesión conjunta de las unidades componentes del Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada y de un representante del Centro de Servicios Sociales a que se refiere el anterior art. 12. De tales sesiones se levantará acta.
ARTÍCULO 16. TRÁMITE DE AUDIENCIA
Previo a elevar a la Dirección del Instituto la propuesta de resolución, el Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada pondrá las actuaciones practicadas en conocimiento de los interesados mediante trámite de audiencia.
ARTÍCULO 17. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Concluido el trámite de audiencia, estudiadas en sesión conjunta las alegaciones presentadas, en su caso, de cada expediente se formulará por la jefatura del Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada propuesta de resolución, que elevará a la Dirección del Instituto. La propuesta incluirá la asignación del o de los recursos apropiados y las observaciones emitidas, en su caso, por el representante del Centro de Servicios Sociales.
1. Corresponde a la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia el reconocimiento o denegación del derecho de admisión en los centros ocupacionales para personas con deficiencia intelectual.
2. Las resoluciones de la Dirección del Instituto serán notificadas, además de a los interesados. a los Centros de Servicios Sociales a que se refiere el anterior art. 12.
3. La Resolución habrá de producirse en el plazo máximo de dos meses desde la entrada del expediente completo en el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
En los expedientes tramitados íntegramente por el Instituto de Servicios Sociales, la Resolución habrá de producirse en el plazo de tres meses.
Transcurrido el plazo previsto sin haber recaído resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderá desestimada la solicitud de reconocimiento del derecho de admisión.
4. Contra las resoluciones de la Dirección del Instituto podrá interponerse el recurso ordinario a que se refiere la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes; sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
El recurso, que resolverá el titular de la Consejería de Sanidad y Política Social, podrá interponerse ante la propia Consejería o ante la Dirección del Instituto.
ARTÍCULO 19. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
1. La Resolución de la Dirección del Instituto especificará el recurso asignado.
En el supuesto de haberse asignado un recurso en régimen de media pensión y, por circunstancias posteriores a la solicitud, debidamente acreditadas, necesitase un recurso en régimen de residencia, o viceversa, podrá autorizarse el ingreso en el recurso más adecuado a las características del usuario.
2. A los solicitantes a quienes se reconozca el derecho de admisión les será ofertada plaza vacante, o serán incluidos en una Lista de reserva de plazas.
ARTÍCULO 20. LISTA DE RESERVA DE PLAZAS
1. La Lista de reserva de plazas es el instrumento administrativo a través del que se ordenan, por derecho de traslado, por puntuación de Baremo, fecha de solicitud y recurso asignado, las personas a quienes ha sido reconocido el derecho de admisión.
2. La Lista de reserva de plazas y su ordenación es de carácter público, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del art. 18 de la Constitución y demás normativa aplicable en la materia. Previa solicitud, serán expedidas certificaciones relacionadas con su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.
3. El criterio de ordenación de la Lista de reserva de plazas es el de preferencia del derecho de traslado y de puntuación del Baremo. En supuestos de derecho de traslado y de igualdad de puntuación será criterio determinante el de la fecha de formulación de la solicitud.
Quienes formen parte de la Lista de reserva de plazas al 31 de diciembre de cada año, ostentarán a su vez preferencia sobre aquellos a quienes se reconozca el derecho de admisión a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 21. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS VACANTES
1. La adjudicación de vacantes en centros ocupacionales se efectuará a través de la Lista de reserva de plazas.
2. Producida una vacante en los centros ocupacionales para personas con deficiencia intelectual gestionados por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, la Dirección del centro lo notificará en el plazo máximo de tres días naturales al Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada.
3. El Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada elevará, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la notificación de la vacante producida, propuesta de resolución de ingreso a la Dirección del Instituto, a favor de aquella persona que teniendo reconocido el derecho de admisión en los centros ocupacionales esté mejor posicionada en la Lista de reserva de plazas en relación con el recurso vacante.
ARTÍCULO 22. RESOLUCIÓN DE INGRESO
1. Por la Resolución de ingreso, que compete al Director del Instituto, se dispone la oferta a quienes tienen reconocido el derecho de admisión y ostentan un lugar preferente en la Lista de reserva de plazas, de la vacante producida.
2. La Resolución de ingreso, que se adoptará en el plazo máximo de diez días hábiles desde la propuesta del Servicio competente, se notificará además de a los interesados, al Centro de Servicios Sociales a que se refiere el anterior art. 12, así como al centro ocupacional correspondiente.
3. Contra la Resolución, caben los recursos a que se refiere el art. 18.4.
1. Dispuesto el ingreso, el adjudicatario de la plaza vacante deberá presentarse en el centro ocupacional en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la Resolución, debiendo aportar en ese momento la documentación a que se refiere el art. 1.1.2 de este Decreto.
2. La comparecencia, cumplimiento de los requisitos a que se refiere el art. 6 e incorporación al centro se hará constar en Diligencia extendida por la Dirección del centro o por quien reglamentariamente lo sustituya. Se expedirán copias de la misma para los interesados y para el Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada.
ARTÍCULO 24. INCOMPARECENCIA E INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL INGRESO
1. De no producirse el ingreso en el plazo reglamentario, por causa imputable a los representantes legales del adjudicatario, o por no concurrir en el mismo alguna tic las condiciones a que se refiere el art. 6, se le tendrá por decaído en los derechos de admisión y de ingreso.
2. La incomparecencia o incumplimiento tic la acreditación de los requisitos a que se refiere el art. 6 se harán constar en Diligencia extendida por la Dirección del centro o por quien reglamentariamente le sustituya. Se expedirán copias de la misma que se notificarán a los interesados y al Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada.
3. Contra la Diligencia a que se refiere el apartado anterior podrán los interesados, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estimen procedente. formular reclamación de ingreso ante la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en el plazo de diez días hábiles. Contra su resolución podrán interponerse los recursos a que se refiere el art. 18.4.
4. Cuando concurran circunstancias temporales que impidan el ingreso en el centro en el plazo establecido al efecto, podrá solicitarse durante el mismo su ampliación.
Tal solicitud, que se acompañará de la justificación documental apropiada, se formulará ante la Dirección del Instituto y será concedida o denegada discrecionalmente mediante resolución motivada..
ARTÍCULO 25. PERÍODO DE ADAPTACIÓN Y CONFIRMACIÓN O PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO
1. Durante los primeros seis meses posteriores al ingreso, se entenderá que los usuarios se encuentran en el periodo de adaptación personal a las características y funcionamiento propio del centro ocupacional.
2. En tal periodo, recibirán la asistencia técnica precisa que contribuya a tal objetivo.
3. Transcurrido el periodo de adaptación, se emitirá desde el centro ocupacional un informe evaluatorio acerca de la adaptación al mismo del usuario, sin perjuicio de su emisión con antelación de estimarse que su permanencia en el Centro podría perjudicarle.
4. El informe evaluatorio será remitido al Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada, quien dará traslado del mismo a los interesados; a quienes se les otorgará un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Tal unidad, a la vista del Informe y de las alegaciones, formulará propuesta de confirmación del ingreso o de la pérdida de la condición de usuario por inadaptación a las características y/o funcionamiento propio del centro ocupacional.
5. En el supuesto de inadaptación, dispondrá la Resolución el cese de la permanencia en el centro, que se producirá dentro de los dos meses siguientes a su notificación. Esta Resolución será comunicada, a la autoridad judicial que hubiese autorizado el internamiento, acompañada del informe evaluatorio.
6. Contra la Resolución de pérdida de la condición de usuario, que compete al Director del Instituto, caben los recursos a que se refiere el art. 18.4.
CAPITULO IV. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO DE USUARIOS ENTRE CENTROS OCUPACIONALES PARA PERSONAS CON DEFICIENCIA INTELECTUAL
El traslado de usuarios entre centros ocupacionales para personas con deficiencia intelectual gestionados por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia se efectuará por el procedimiento que se establece en el presente Capítulo.
1. Son motivos que permiten el traslado entre centros, los siguientes:
a) Circunstancias de salud que concurran en los usuarios.
b) La reagrupación que pueda conseguirse de miembros de la unidad familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad.
c) Mayor idoneidad del centro en relación a las circunstancias del usuario.
2. Tales motivos se acreditarán con la siguiente documentación, que acompañará a la solicitud:
a) Las circunstancias de salud, mediante informe médico.
b) La posibilidad de reagrupación familiar, mediante certificados de empadronamiento y, en su caso, declaración del solicitante.
c) La mayor idoneidad del centro mediante declaración motivada.
1. Las solicitudes de traslado se formularán por los representantes legales de los usuarios.
2. El Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia podrá promover de oficio el traslado cuando concurra alguno de los motivos señalados en el art. 27.
3. Los modelos normalizados de solicitud serán facilitados en los propios centros y en las dependencias de servicios generales del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
4. Las solicitudes se presentarán, preferentemente en cualquiera de los Registros de la Consejería de Sanidad y Política Social.
ARTÍCULO 29. INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE
Recibida la solicitud y documentación preceptiva, el Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada, previo requerimiento, en su caso, de subsanación de defectos o faltas de documentación, formulará propuesta de resolución, previo informe de la Unidad de Apoyo Técnico.
1. Corresponde a la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia el reconocimiento o denegación del derecho de traslado entre centros ocupacionales.
2. Contra las resoluciones de la Dirección del Instituto podrán interponerse por los representantes legales los recursos a que se refiere el art. 18.4.
3. La Resolución habrá de producirse en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. No será computado en dicho plazo el periodo de tiempo en el que el expediente se encuentre incompleto por causas imputables a los solicitantes.
4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin recaer resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderá desestimada la solicitud de reconocimiento del derecho de traslado entre centros ocupacionales.
ARTÍCULO 31. INCORPORACIÓN A LA LISTA DE RESERVA DE PLAZAS
Reconocido el derecho de traslado, se incluirá el usuario en la Lista de reserva de plazas a que se refiere el art. 20.
1. La propuesta de adjudicación de plazas vacantes, resolución de ingreso, ingreso e incomparecencia, periodo de adaptación y confirmación o pérdida de la condición de usuario trasladado, se acomodarán en lo que resulta aplicable al procedimiento establecido en el Capítulo III.
2. Dispuesto el ingreso, en caso de que el usuario deba ocupar plaza de residencia, el representante legal deberá presentar la correspondiente Autorización Judicial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las referencias que en el presente Decreto se hacen al Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada se entenderán referidas a la unidad a la que en cada momento corresponda la gestión de los expedientes para el ingreso y traslado en los centros ocupacionales para personas con deficiencia intelectual.
1. Por circunstancias de extraordinaria urgencia referidas al alojamiento y/o asistencia, y previo informe del Servicio de Coordinación de Centros de Atención Especializada, podrá la Dirección del Instituto, mediante Resolución motivada, disponer el ingreso adjudicando excepcionalmente plazas vacantes sin acudir a la Lista de reserva de plazas o sin aplicar su ordenación. Tal adjudicación, cuya duración no podrá exceder de un año, prorrogable, será promovida en los términos del art. 10.1., tramitándose el expediente con carácter de urgencia.
2. De los internamientos urgentes en los centros ocupacionales para personas con deficiencia intelectual, practicados en los términos del art. 211 del Código Civil, se dará asimismo inmediata cuenta a la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Las prescripciones del presente Decreto se aplicarán en el procedimiento de ingreso y traslado referido a plazas ocupacionales para personas con deficiencia intelectual que, en su caso, se concierten por la Administración Regional.
De conformidad con las prescripciones del presente Decreto, son Centros Ocupacionales de la Administración Regional para personas con deficiencia intelectual, cuya denominación será la que a continuación se indica, los siguientes:
- Centro Ocupacional de Canteras (en sustitución de Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de Canteras)
- Centro Ocupacional de El Palmar (en sustitución de Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de El Palmar).
- Centro Ocupacional «Los Olivos» de Cieza (en sustitución de Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos «Los Olivos» de Cieza).
- Centro Ocupacional de Espinardo (en sustitución de Centro Ocupacional y Residencia de Atención a Minusválidos Psíquicos del Conjunto Residencial de Espinardo).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
En los expedientes sobre ingresos y traslados en los que en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto no haya recaído Resolución de la Dirección del. Instituto sobre inclusión en la Lista de reserva de plazas, se adaptarán al procedimiento que se establece, aplicándoseles, en su caso, el Baremo de evaluación del Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Quienes tuvieren reconocido el derecho de admisión y traslado en centros ocupacionales para personas con deficiencia intelectual en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, tendrán preferencia en la Lista de reserva de plazas sobre aquellos a quienes tal derecho se le reconozca en aplicación del mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Tras la entrada en vigor del presente Decreto, sobre aquellas personas atendidas en los centros a que se refiere que no reúnan los requisitos establecidos en el mismo, se promoverán las actuaciones precisas para su integración en los recursos más idóneos.
El Consejero de Sanidad y Política Social en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones reglamentarias e instrucciones que resulten precisas para la aplicación del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor un mes después de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, a 3 de julio de mil novecientos noventa y seis.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Consejero de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández.
ANEXO ÚNICO. Baremo de evaluación para el ingreso de usuarios en centros ocupacionales de la Administración Regional para personas con deficiencia intelectual
ÁREA SOCIAL (Max. 60 puntos)
A. SITUACIÓN PERSONAL
A.1.- GUARDA Y CUIDADO
A.1.1.- Ausencia de personas responsables de su cuidado, 60 puntos.
(excluyente de toda el área)
A.1.2.- Carece de familiares en primer grado. 10 puntos.
A.2.- ATENCIÓN ESPECIALIZADA (Max. 5 puntos.)
A.2. 1.- No dispone de plaza en ningún centro especializado, 5 puntos.
A.2.2.- Dispone de plaza en un centro especializado, pero no es adecuado a sus características. 2 puntos.
B. SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR
B.1.- CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS QUE ATIENDEN A LA PERSONA DISCAPACITADA. (Max. 12 puntos.)
B.1.1. EDAD (Se contabiliza la media entre las dos personas con mayor responsabilidad en su cuidado) (Max. 6 puntos.)
a) Mayor de 80 años, 6 puntos.
b) Entre 71 y 80 años, 4 puntos.
c) Entre 61 y 70 años, 3 puntos.
B. 1.2.- SALUD (Se considera a la persona en mejor situación) (Max.6 puntos.)
a) La persona que le atiende presenta incapacidad física o psíquica que le impide atender las necesidades de la persona discapacitada, 6 puntos.
b) La persona que le atiende presenta incapacidad física o psíquica que le dificulta atender las necesidades de la persona discapacitada, 3 puntos.
B.1.3.- CARGAS FAMILIARES. (Max. 6 puntos.) (sin tener en cuenta a la persona discapacitada para quien se solicita, ni al responsable de su cuidado)
a) Por cada persona gravemente discapacitada o con enfermedad grave por la que precise ayuda de terceros. 3 puntos.
b) Por cada persona discapacitada con escasa autonomía, 2 puntos.
c) Por cada menor de 16 años, 1 punto.
B.2.- APOYO FAMILIAR AL DISCAPACITADO/A.
B.2.1.- ATENCIÓN QUE RECIBE.
a) Ninguna, se encuentra en situación de abandono, 60 puntos. (excluyente de toda el área)
b) Cubre insuficientemente las necesidades básicas, 5 puntos.
B.2.2.- PERSONAS CAPACITADAS EN EL GRUPO FAMILIAR PARA PRESTARLE ATENCIÓN
a) El grupo familiar sólo cuenta con una persona adulta responsable de su cuidado, 2 puntos.
B.3.- DINÁMICA FAMILIAR. (Max 5 puntos.)
a) Las relaciones familiares son muy conflictivas, 5 puntos.
b) Las relaciones familiares son malas provocando falta de cohesión familiar, 3 puntos,
c) Ocasionalmente se producen conflictos en las relaciones familiares, 1 puntos.
B.4.- SITUACIÓN ECONÓMICA. (Para la determinación de los recursos económicos se computarán salarios, rentas, pensiones y subsidios de cualquier título o naturaleza que perciba cada uno de los miembros de la unidad familiar, o en su caso, la situación de paro laboral, adjuntando las correspondientes justificaciones. No se computarán como recursos las becas o ayudas para educación, formación académica y profesional y otras de análoga naturaleza. El cálculo de la renta per cápita se obtendrá mediante suma de los ingresos netos anuales de todos los miembros de la unidad familiar dividido por el n° de sus componentes, en el momento de solicitar la plaza). (Máx. 10 puntos)
a) Ingresos inferiores al 45% del S.M.I. vigente: 10 puntos.
b) Ingresos entre el 45% y el 65% del S.M.I. vigente: 8 puntos.
c) Ingresos entre el 65% y el 85% del S.M.I. vigente: 6 puntos
d) Ingresos entre el 85% y el 105% del S.M.I. vigente: 4 puntos.
e) Ingresos entre el 105% y el 125% del S.M.I. vigente: 2 puntos.
f) Ingresos entre el 125% y el 145% del S.M.I. vigente: 1 punto.
B.5.- SITUACIÓN DE LA VIVIENDA. (Max. 8 puntos.)
a) Carece de vivienda: 8 puntos.
b) Ocupa una vivienda en condiciones deficientes de habitabilidad (barraca, cueva, caseta, insalubridad): 6 puntos.
c) Habita una vivienda de superficie inadecuada a la composición familiar: 4 puntos.
B.6.- EN EL SUPUESTO DE QUE NO EXISTIERA CENTRO OCUPACIONAL DE TITULARIDAD PÚBLICA QUE POR RAZÓN DE LA DISTANCIA AL DOMICILIO DEL USUARIO PERMITA SU ASISTENCIA AL MISMO EN RÉGIMEN DE MEDIA PENSIÓN, SE OTORGARA UNA PUNTUACIÓN AÑADIDA DE 18 PUNTOS.
ÁREA PSÍQUICA (Max. 25 puntos)
A.- GRADO DE DEFICIENCIA INTELECTUAL. (máx 3 puntos.)
a) Profunda (C.I. inferior a 20): 3 puntos.
b) Grave (C.I. entre 20 y 34): 2 puntos.
c) Moderada (C.I. entre 34 y 49), con escasa autonomía: 1 punto.
B.- DESTREZA Y HABILIDAD DE LOS MOVIMIENTOS CORPORALES (discapacidad de la actividad manual, del control del cuerpo, etc.) (Max. 3 puntos.)
a) Grave: 3 puntos.
b) Moderada: 2 puntos.
c) Leve: 1 punto.
C.- COMUNICACIÓN. (Max. 3 puntos.)
a) Incapaz de comunicarse: 3 puntos.
b) Discapacidad para la expresión y/o comprensión no verbal: 2 puntos.
c) Discapacidad para la expresión y/o comprensión verbal: 1 punto.
D.- HÁBITOS DE AUTONOMÍA PERSONAL. (Max. 9 puntos.)
D.1.- ALIMENTACIÓN.
a) No puede alimentarse por sí mismo: 3 puntos.
b) Precisa ayuda para alimentarse: 2 puntos.
c) Precisa supervisión para alimentarse: 1 puntos.
D.2.- VESTIDO.
a) No puede vestirse por sí mismo: 3 puntos.
b) Precisa ayuda para vestirse: 2 puntos.
c) Precisa supervisión para vestirse: 1 punto.
D.3.- HIGIENE PERSONAL.
a) No puede asearse por si mismo: 3 puntos.
b) Precisa ayuda para asearse: 2 puntos.
c) Precisa supervisión para asearse: 1 punto.
E.- CAPACIDAD PARA REALIZAR ACTIVIDADES QUE LE PERMITAN DESENVOLVERSE EN EL ENTORNO. (Tareas domésticas, orientación, manejo de dinero, uso del teléfono, uso de transportes, etc.) (Max. 4 puntos.)
a) No puede desenvolverse solo: 4 puntos.
b) Se desenvuelve con ayuda: 3 puntos.
c) Se desenvuelve con supervisión estrecha: 2 puntos.
F.- CONDUCTAS PERTURBADORAS. (Autoabuso, agresividad, destructividad, extrema hiperactividad, etc.) (Max. 3 puntos.)
a) No presenta conductas perturbadoras: 3 puntos.
b) Leves problemas de control de su conducta social: 2 puntos.
c) Conductas perturbadoras que no provocan graves problemas de convivencia: 1 punto.
ÁREA SANITARIA (Max. 15 puntos)
A.- MOVILIDAD (max. 3 puntos.)
a) En silla de ruedas o encamado: 3 puntos.
b) Se desplaza con ayuda: 2 puntos.
c) Se desplaza solo, con dificultad: 1 punto.
B.- CONTROL DE ESFÍNTERES ( max. 3 puntos.)
a) Incontinencia total: 3 puntos.
b) Incontinencia frecuente: 2 puntos.
c) Incontinencia ocasional: 1 punto.
C.- DEFICIENCIAS SENSORIALES (max. 6 puntos)
C.1.- DEL ÓRGANO DE LA VISIÓN (max 3 puntos.)
a) Graves: 3 puntos.
b) Moderadas: 2 puntos.
e) Leves: 1 punto.
C.2.- DEL ÓRGANO DE LA AUDICIÓN (max. 3 puntos.)
a) Graves: 3 puntos.
b) Moderadas: 2 puntos.
c) Leves: 1 punto.
D.- OTRAS DEFICIENCIAS O PATOLOGÍAS (max. 3 puntos.)
a) Graves: 3 puntos.
b) Moderadas: 2 puntos.
c) Leves: 1 punto.
Formato: pdf
Tamaño: 0,53 MB
Fecha: 05/03/2018
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