Convocatoria de subvenciones destinadas a la Rehabilitación Edificatoria en la Región de Murcia,2017. Plan 2013-2016, prorrogado para el año 2017 (código 2392) (SIA 223554)

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Información Básica

Objeto:

Conceder subvenciones destinadas a financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como, en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva.

 

Información de Interés

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La subvención consistirá en:

A) Una ayuda máxima regulada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, prorrogado para el año 2017 por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) se atendrá a las siguientes condiciones:

a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad, las ayudas unitarias establecidas a continuación:

– 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

– 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, siempre que se reduzca en un 30 % la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio o de 5.000 euros, como máximo, si se esta se redujera al menos en un 50%. Para resultar subvencionables deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 3.3 de esta Orden.

– 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

b) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a que se refiere el apartado 3.b) del artículo 6 de la presente Orden, establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

El límite máximo porcentual de estas ayudas será:

1) Con carácter general, el 35 % del presupuesto protegido de cada tipo de actuación.

2) Con carácter excepcional y exclusivo de la actuación destinada a la mejora de la accesibilidad, el 50% del presupuesto protegido correspondiente a este tipo de actuación.

B) Una ayuda máxima que será el 35 % de la ayuda que corresponda según lo establecido en el apartado A).

 OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

g) Para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas, se hará constar mediante nota marginal en el Registro de la Propiedad la vinculación durante cinco años del destino de los bienes al fin concreto de la subvención.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite de crédito disponible en cada convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios de prelación:

1º. Actuaciones en las que al menos el 60 por 100 de los propietarios de viviendas del edificio estén integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen en 6,5 veces el IPREM.

2º. Orden cronológico de la fecha de solicitud de la subvención.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.2. No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas del Programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

Tramitación inmediata:

No

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA (A14028862)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

REQUISITOS DE LA ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE

a) Edificios finalizados antes de 1981.

b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

a) Presenten graves daños, estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en esta convocatoria.

b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. La fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vaya a ser destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos 10 años desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas.

Además de los requisitos exigidos con carácter general, el edificio o edificios en los que se pretenda realizar actuaciones de ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios, deberán sumar como mínimo, 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Requisitos posteriores

PAGO DE LA AYUDA

1.- El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:

a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado, con la resolución de reconocimiento de la subvención, se abonará la parte de ayuda que se establece en el apartado B) del artículo 5 de esta Orden.

b) Segundo pago. La ayuda que se establece en el apartado A) del artículo 5 de esta Orden, se abonará previa solicitud del beneficiario, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

1) Documentación justificativa del gasto realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la presente Orden.

2) Licencia municipal u otro título habilitante de naturaleza urbanística según lo dispuesto por la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación

3) Si se trata de obras que requieren proyecto, los certificados de inicio y de final de obra suscritos por el técnico director de la obra.

4) En caso de obras que no requieren proyecto, la comunicación de inicio y de finalización de las obras suscrita por el beneficiario.

2. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.

3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. Si la ayuda final es inferior a la inicialmente reconocida, procederá el reintegro parcial de la parte de ayuda no justificada correspondiente al primer pago anticipado realizado conforme a lo dispuesto en el apartado 1 a), junto con los intereses de demora aplicables, no pudiendo realizarse el segundo pago previsto en el apartado 1 b), hasta que quede acreditado dicho reintegro.

JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS.

1. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes copia de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.

En el supuesto de que se hubiesen llevado a cabo actuaciones destinadas a la mejora de la calidad y sostenibilidad, se deberá acreditar el cumplimiento de las mejoras en el ahorro energético mediante la aportación de los correspondientes certificados de eficiencia energética actualizados tras las obras.

Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.

2. El plazo máximo de justificación será de dos meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución.

3. Todos los gastos tendrán que estar realizados en el plazo de justificación, excepto en aquellas actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad del edificio en los que exista un contrato privado y los pagos se realicen aplazadamente, en los que se aportará el contrato debidamente firmado por el beneficiario de las ayudas y la empresa contratada, haciendo constar en el mismo los plazos estipulados y su forma de pago. En este caso, se considerará fecha de realización del gasto, la de finalización de la actuación.

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Escrituras o documentos del Registro de la propiedad
    (No obligatorio / No original)
    Para determinar que al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio tiene uso residencial de vivienda, se deberá aportar escritura pública o nota simple registral de los inmuebles que componen el edificio. En el supuesto de viviendas arrendadas se deberá aportar contrato de arrendamiento suscrito entre el propietario y el arrendatario, liquidado de impuestos, excepto en el supuesto de propietario único de edificio con destino a alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Certificados de empadronamiento colectivo por vivienda que acrediten que al menos el 70% de los propietarios o arrendatarios residen de manera habitual en las viviendas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Orden, excepto en el supuesto de propietario único de edificio con destino a alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (No obligatorio / No original)
    Documento bancario acreditativo de los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) del solicitante.
  • Código de identificación fiscal: CIF
    (Obligatorio / Original)
    Copia del CIF de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso, o del NIF o CIF, en el caso de propietario único de edificios de viviendas o en el caso de Administraciones Públicas, organismos y demás entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra omayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles para elsupuesto de edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler.
  • Declaración responsable de alquiler
    (No obligatorio / No original)
    Cuando se trate de edificios destinados íntegramente al alquiler, declaración responsable que recoja el compromiso de destinarlas al alquiler durante al menos 10 años desde la recepción de la ayuda y de inscribir en el Registro de la Propiedad la fecha de la recepción de la ayuda mediante nota marginal extendida en elfolio registral de cada una de las fincas que vayan a ser destinadas al alquiler, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de la Orden de 3 de mayo de 2017, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia 2017.
  • Informe de evaluación
    (No obligatorio / No original)
    El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por técnico competente, con el contenido que establece el Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia. Si el informe de evaluación tiene fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto 34/2015, el contenido del mismo será el que establece el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario del técnico redactor del proyecto o delinforme de evaluación de edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio.
  • Proyecto
    (No obligatorio / No original)
    En actuaciones que lo requieran, proyecto básico y de ejecución de rehabilitación visado, suscrito por el técnico competente, en el que conste desglosado el presupuesto de ejecución material y de contrata en unidades de obra, con mediciones y precios unitarios para cada tipo de actuación subvencionable, donde se justifique además su adecuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente, destinado a obras descritas en el artículo 3 de la presente Orden de:- Conservación, que contemple los capítulos: cimentación, estructura, cubiertas, azoteas, fachadas, medianerías u otros elementos comunes, así como instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas,saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, si los hubiera.- Mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios que contemple, al menos, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b) o c) del apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden, justificando la reducción dela demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio,referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones.- Ajustes razonables en materia de accesibilidad que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente.
  • Acuerdo
    (Obligatorio / Original)
    Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades, en su caso, para solicitar la subvención, y autorización al representante para que actúe en nombre de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades, según el modelo previsto en el Anexo I adjunto.Deberá constar la relación de propietariosy arrendatarios de las viviendas y los locales que componen el edificio, identificando cada uno de ellos con la vivienda o local del que sea propietario o arrendatario.Para poder computar la cuantía máxima de subvención establecida en elartículo 5.A).b) de esta Orden, por cada 100 m2 de superficie útil de local, será necesario que el acuerdo establezca que los locales participan en los costes de ejecución de las obras correspondientes.
  • Escritura pública
    (Obligatorio / Original)
    Escritura pública de división horizontal del edificio en el que figure la superficie de cada una de las viviendas y locales, liquidada de impuestos y en la queconste la inscripción registral del edificio, o notas simples registrales que sumen el 100% de la cuota de participación del edificio.
  • Documento fin de obra
    (Obligatorio / Original)
    Documento público que acredite el año de finalización de la construcción del edificio. En caso de no aportar dicho documento, la finalización de la construcción será la que determine la información catastral.
  • Escritura pública
    (Obligatorio / Original)
    Para determinar que al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio tiene uso residencial de vivienda, se deberá aportar escritura pública o nota simple registral de los inmuebles que componen el edificio. En el supuesto de viviendas arrendadas se deberá aportar contrato de arrendamiento suscrito entre el propietario y el arrendatario, liquidado de impuestos, excepto en el supuesto de propietario único de edificio con destino a alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Certificados de empadronamiento colectivo por vivienda que acrediten que al menos el 70% de los propietarios o arrendatarios residen de manera habitual en las viviendas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Orden, excepto en el supuesto de propietario único de edificio con destino a alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Declaración responsable firmada por el solicitante en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,según el modelo previsto en el Anexo II correspondiente.
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / Original)
    Documento bancario acreditativo de los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) del solicitante.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Cuando las actuaciones se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, será necesaria la acreditación de dicha situación.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Cuando se trate de edificios destinados íntegramente al alquiler, declaración responsable que recoja el compromiso de destinarlas al alquiler durante al menos 10 años desde la recepción de la ayuda y de inscribir en el Registro de la Propiedad la fecha de la recepción de la ayuda mediante nota marginal extendida en elfolio registral de cada una de las fincas que vayan a ser destinadas al alquiler, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de la Orden de 3 de mayo de 2017, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia 2017.
  • Informe
    (Obligatorio / Original)
    El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por técnico competente, con el contenido que establece el Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia. Si el informe de evaluación tiene fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto 34/2015, el contenido del mismo será el que establece el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario del técnico redactor del proyecto o delinforme de evaluación de edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio.
  • Proyecto Técnico
    (Obligatorio / Original)
    En actuaciones que lo requieran, proyecto básico y de ejecución de rehabilitación visado, suscrito por el técnico competente, en el que conste desglosado el presupuesto de ejecución material y de contrata en unidades de obra, con mediciones y precios unitarios para cada tipo de actuación subvencionable, donde se justifique además su adecuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente, destinado a obras descritas en el artículo 3 de la presente Orden de:- Conservación, que contemple los capítulos: cimentación, estructura, cubiertas, azoteas, fachadas, medianerías u otros elementos comunes, así como instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas,saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, si los hubiera.- Mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios que contemple, al menos, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b) o c) del apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden, justificando la reducción dela demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio,referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones.- Ajustes razonables en materia de accesibilidad que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente.
  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, memoria suscrita por técnico competente, donde venga desglosado en unidades de obra con mediciones y precios unitarios el presupuesto destinado a obras en los mismos términos que los expuestos en el apartado b), así como la justificación de la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable urbanística, técnica o económicamente.
  • Presupuesto
    (Obligatorio / Original)
    Presupuesto suscrito por el solicitante en el que se podrán incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, con la excepción del informe deevaluación del edificio que es objeto de su propia convocatoria de ayudas, los costes notariales y de registro y los gastos generales y de gestión que sean necesarios para la ejecución de la actuación. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.
  • Autorización
    (Obligatorio / Original)
    Autorizaciones de propietarios de las viviendas que componen el edificio y de los miembros de sus respectivas unidades de convivencia(Anexo III).

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Presentación de solicitud de inicio   [Fuera de plazo: 25-06-2017 – 24-07-2017]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: De Oficio
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia