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Otros órganos no dependientes de la Comunidad Autónoma


En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al igual que en el resto de los tributos cedidos a la Región de Murcia, tratándose de tributos de titularidad estatal, intervienen o participan otros órganos dependientes de la Administración Central.

Singularmente y con independencia del estrecho marco de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y sus Delegaciones de Murcia y Cartagena y la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus Delegaciones de Murcia y Cartagena y la Administración tributaria regional, corresponde:

1. Resolver las consultas que se formulen, con el alcance establecido en el artículo 107 de la Ley General Tributaria. Esta competencia corresponde a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Resolver las reclamaciones económico administrativas contra los actos dictados por la Administración Regional en aplicación del Impuesto, a los órganos de la jurisdicción económico administrativa dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. En primera o única instancia, corresponde al Tribunal Económico Administrativo Regional y en segunda instancia al Tribunal Económico Administrativo Central.