Programa Centros Digitales (código 2345) (SIA 215894)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Dictar instrucciones para la adscripción al programa: Centros Digitales, de aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia que voluntariamente soliciten su incorporación al mismo en la modalidad básica o avanzada.

Información de Interés

Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente resolución tiene como objeto dictar instrucciones para la adscripción al programa “Centros Digitales” de aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos (centros de la Región de Murcia que voluntariamente soliciten su incorporación al mismo.
  2. El programa se desarrollará en el 2º tramo de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

Finalidades.

  1.  Impulsar la incorporación generalizada de los medios digitales (en adelante MMDD), los recursos educativos digitales en el desarrollo de la actividad docente y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante TIC), junto a la sustitución progresiva del libro de texto tradicional por soportes electrónicos, apoyados por la dotación tecnológica de que disponga el centro o la que se establezca en las Normas de Organización y Funcionamiento (en adelante NOF) del centro para el desarrollo de la actividad lectiva, aportando el alumnado su propio dispositivo para el desarrollo del programa.
  2. Incrementar la competencia digital del alumnado participante en el programa, tomando como base el Marco de Referencia de Competencia Digital Docente (en adelante MRCDD).
  3. Aprovechar los enormes recursos educativos disponibles en la red y de las posibilidades que ofrece la evolución tecnológica de los materiales didácticos, para ayudar al desarrollo de las competencias de autonomía, espíritu crítico, trabajo en equipo, etc.
  4. Fomentar metodologías activas y participativas gracias al uso de las TIC.
  5. Dotar al profesorado de una formación suficiente y adecuada que les permita adquirir los conocimientos y destrezas necesarias para el uso e implementación curricular de los MMDD en el aula en base al MRCDD.

Estructura y organización.

  1. El programa “Centros Digitales” no supone modificación alguna en relación con las materias a cursar en el currículo establecido para Educación Primaría ni para Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  2. El programa “Centros Digitales” se estructura en 2 modalidades:
  • a) Centros Digitales Competencia Básica: en la que los centros educativos fomentan la utilización de dispositivos y recursos digitales y tecnológicos como apoyo al proceso de enseñanza aprendizaje. Podrán seguir utilizando libros de texto en formato papel siempre y cuando oferten enseñanza digital en, al menos, el 25% de las materias impartidas en el centro.
    • En esta modalidad, los centros educativos pueden seguir utilizando los libros de texto en formato papel en determinadas áreas o asignaturas junto con el uso de libros digitales en otras. Asimismo, en aquellos grupos o materias que el centro determine, se podrá simultanear el uso del libro tradicional junto con el libro digital y los medios digitales para el desarrollo de una misma materia, siempre que el centro educativo así lo decida.
  • b) Centros Digitales Competencia Avanzada: en la que el uso del libro digital, los recursos digitales y tecnológicos, así como el dispositivo electrónico, se generalizan en el proceso de enseñanza y aprendizaje, como mínimo, en el 75% de todas las materias impartidas en el centro.

Implantación.

  1. La participación en el programa se inicia, en el caso de la Educación Primaria en el cuarto curso de la etapa y, en la Educación Secundaria Obligatoria, en el primer curso de dicha etapa, y se extenderá de manera gradual, curso a curso, a lo largo de cada etapa.
  • En el 4º curso de Educación Primaría se introducirá el uso de las nuevas tecnologías y nuevos métodos de enseñanza, en el que los alumnos realizan tareas planteadas por el docente desde la pizarra digital o dispositivos digitales, así como preparar al alumnado para desenvolverse a través de cuentas de correo electrónico, la nube y la plataforma educativa usada para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • En los centros públicos prima el uso de las cuentas Google Suite Education (usuario@alu.murciaeduca.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica), las cuentas Office 365 (usuario@alu365.murciaeduca.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica) y el aula virtual puesta a disposición de la comunidad educativa (aulavirtual.murciaeduca.es).

2. La implantación de la modalidad elegida no implica desdoble de grupos ni incremento en la dotación del profesorado asignado al centro.

3. El centro, al adherirse al programa, se compromete a mantener el mismo durante 3 cursos académicos en Educación Primaria y durante 4 cursos académicos en Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de que todo el alumnado que inicie el mismo tenga la posibilidad de finalizar la etapa dentro del mismo, siempre y cuando exista alumnado suficiente en el centro para formar un grupo y/o línea.

4. El centro educativo debe regular en sus NOF el dispositivo a usar para el desarrollo del programa así como la incorporación y abandono del alumnado dentro del programa recogido mediante esta resolución.

Compromisos de los centros.

  1. Adoptar las medidas organizativas necesarias para el desarrollo del programa y revisar y actualizar las programaciones docentes de las materias que se incluyan en el mismo, para adaptarlas a la estructura y metodología que se adopte, garantizando la necesaria coordinación entre el profesorado que imparta docencia en el programa y la inclusión de una plataforma educativa para el desarrollo del programa.
  2. Fomentar la participación de la comunidad educativa en actividades y programas relacionados con la competencia digital, así como en las comunidades virtuales que se creen en el portal educativo y realizar las actividades de formación que se diseñen.
  3. Nombrar un coordinador del programa y recoger en las NOF del centro las medidas para el uso de los dispositivos digitales.

Medidas de apoyo.

1. Para el desarrollo de este programa la Administración educativa proporcionará a los centros los siguientes medios:

  • a) Formación adecuada para el profesorado participante en este programa, según las actividades propuestas expresamente y las que el centro pueda solicitar en alguna de las diferentes convocatorias existentes para tal fin.
  • b) La plataforma de recursos didácticos, las cuentas G-Suite Education y Office365 y el “aulavirtual murciaeduca” de la Consejería de Educación y Cultura para los centros públicos.
  • c) Los mecanismos necesarios para favorecer el intercambio de información entre docentes de la Comunidad Autónoma participantes en el programa.
  • d) Asesoramiento sobre la oferta disponible de recursos digitales y sobre la  configuración de plataformas educativas y libros digitales.
  • e) Preferencia para recibir equipamientos informáticos y medios digitales en función de la modalidad y grado de implantación del programa.

2. Los centros participantes en el programa podrán asignar al Responsable de Medios Informáticos las tareas de coordinación del programa o, si lo estiman necesario, designar un Coordinador específico, que tendrá las tareas de asesoramiento y apoyo tanto a los profesores como a las familias.

Presentación de solicitudes y plazo.

1. Cada centro educativo podrá presentar una única solicitud que será formulada por el Director del centro de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo I de esta resolución.

2. La solicitud la presentará el director del centro mediante el formulario que estará disponible a través del trámite en línea habilitado en la Sede Electrónica de la CARM. Para ello, introducirá en el buscador del Registro y Guía de Procedimientos y Servicios el procedimiento de este programa (2345), que será firmado con su certificado digital una vez cumplimentado.

3. Debe asegurarse que se indica correctamente el correo electrónico para recibir los avisos de las actuaciones y resoluciones-notificaciones que respecto de este procedimiento se realicen.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura.

5. Los centros educativos adscritos y participantes en el programa educativo “Centros Digitales” durante en el curso 2020/2021 han de solicitar renovación en esta convocatoria.

Publicación de la relación de centros participantes en el Programa “Centros Digitales”.

Tras la publicación de la lista provisional de seleccionados en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura en el Portal Educativo educarm (www.educarm.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica), se abrirá un plazo de reclamación de diez días naturales. Transcurridos los cuales y estudiadas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva por los mismos medios que la relación provisional.

Destinatarios:

Administración.

Centros Educativos sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, que quieran acogerse al Programa: Centros Digitales de acuerdo a la resolución, en la modalidad básica o avanzada, a partir de 4º de Educación Primaria y para la Educación Secundaria.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Ser Centro Educativo sostenido con fondos públicos, de la Región de Murcia.

Documentos a aportar junto con la solicitud

SOLICITUD. CENTROS DIGITALES

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • SOLICITUD. CENTROS DIGITALES   [Fuera de plazo: 12-02-2021 – 26-02-2021]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia