Atención a la ciudadanía
Sancionador en materia cinegética y piscícola fluvial (código 2316)
012 y 968 362 000
Información Básica
Objeto:
Sancionar las acciones u omisiones en materia de caza o pesca fluvial, tipificadas como infracciones administrativas en la legislación reguladora de esas materias.
Destinatarios:
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.Personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, realicen o participen en la comisión de hechos constitutivos de infracción conforme a la normativa en materia de caza o pesca fluvial.
Tramitación Inmediata:
NoPeriodicidad:
ContinuoPlazo de Presentación:
AbiertoUnidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14024287)
Requisitos
Requisitos de solicitud o iniciación
Comisión de hechos constitutivos de infracción, conforme a la normativa aplicable en materia cinegética y piscícola fluvial.
El procedimiento se iniciará mediante acuerdo de la Dirección General competente en la materia, que se notificará a los interesados y que contendrá una sucinta referencia a los hechos que lo motivan, identidad del instructor y del órgano competente para resolver, con referencia de la norma que le atribuye dicha competencia, así como, indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y plazos para su ejercicio.
El instructor del procedimiento realizará, de oficio, cuantas actuaciones resulten necesarias y demás actuaciones pertinentes, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención, y, una vez practicadas, formulará propuesta de resolución.
Documentación
Solicitud de inicio
Sancionador en materia cinegética y piscícola fluvialModelos para solicitudes
Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”
Dónde y Cómo tramitar
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital, Cl@ve...-
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. -
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
-
Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
-
Cumplimentación manual
La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Documentación-Modelos para solicitudes" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria.
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Resolución, Recursos y Normativa
Resolución
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO,UNIV.EMPR. Y MEDIO AMB. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa
-
Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
-
Decreto n.º 17/2004, de 27 de febrero, por el que se regulan los plazos máximos para dictar y notificar resolución expresa en determinados procedimientos administrativos.
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
Orden de 26 de abril de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2018/2019 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
-
Orden de 18 de diciembre de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de modificación de la Orden de 26 de abril de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente sobre períodos hábiles de caza para la temporada 2018/2019 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Atención a la ciudadanía
- PROTECCIÓN DE DATOS
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- Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Red de Oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Regional
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