Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Sancionador por incumplimientos en el orden social (código 2304) (SIA 216263)

Información Básica

Objeto:

Tramitar (instruir y resolver) el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con el procedimiento administrativo especial vigente en esta materia, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y con la finalidad de proceder a la imposición de las correspondientes sanciones por infracciones administrativas en el orden social, en el ámbito de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS. En el caso de que el sujeto infractor haya reconocido su responsabilidad y/o haya manifestado su intención de realizar el pago de manera voluntaria (apartado otra información de interés).

Información de Interés

1.- Obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposición adicional segunda de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad):

Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que den ocupación a trabajadores por cuenta ajena para todos aquellos procedimientos administrativos relacionados directamente con el ejercicio de su actividad económica, quedan obligados a relacionarse con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de medios electrónicos, al entenderse que tienen la suficiente capacidad económica para garantizarse el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

2.- Procedimiento de reducción del importe de las sanciones pecuniarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 85. 2 y 3 de la Ley 39/2015, y siempre que la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el pago voluntario de la sanción por el sujeto infractor con anterioridad a la resolución, dará lugar a una reducción del 20% sobre el importe de aquélla, e implicará la terminación del procedimiento.

En el supuesto de que el sujeto infractor haya reconocido su responsabilidad y haya manifestado su intención de realizar el pago de manera voluntaria, los porcentajes previstos en los párrafos anteriores se acumularán entre sí, alcanzándose una reducción del 40% del importe de la sanción propuesta.

En estos casos, el sujeto infractor deberá dirigirse al órgano instructor del expediente sancionador manifestando su reconocimiento de responsabilidad y/o voluntad de pagar la sanción con las reducciones precitadas.

Dicha solicitud deberá realizarse necesariamente a través de medios electrónicos, excepto las personas físicas que podrán elegir si presentan dicha solicitud a través de medios electrónicos o presencialmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

En la sede electrónica de la CARM: https://sede.carm.es  Código de procedimiento 2304, los interesados disponen del modelo normalizado de dicha solicitud.

Formulada la solicitud, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver con la propuesta de sanción reducida correspondiente.

La propuesta de resolución será comunicada al interesado junto con el documento de pago de la misma. Este deberá, en el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la propuesta de resolución y del documento de pago, hacer efectivo el mismo y justificarlo ante el órgano instructor del expediente sancionador.  Una vez justificado el pago, por el órgano competente para ello se dictará resolución del expediente sancionador.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera justificado el pago de la sanción, continuará el procedimiento sancionador perdiéndose la reducción o reducciones solicitadas, dictándose resolución confirmatoria de la sanción propuesta inicialmente en el acta de infracción.

Si en una misma acta de infracción se hubiesen acumulado varias infracciones pecuniarias, el sujeto responsable podrá reconocer su responsabilidad y/o comunicar su voluntad de pago de la sanción respecto a alguna de dichas infracciones y presentar alegaciones respecto de las restantes. En este caso, se aplicarán los porcentajes de reducción en las sanciones relativas a aquellas infracciones por las que hubiese reconocido su responsabilidad y/o se hubiese expresado su voluntad de pago y se continuará el procedimiento de manera ordinaria, sin aplicación de porcentajes de reducción, respecto al resto de infracciones, haciendo mención a este hecho en las propuesta de resolución.

En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015 la efectividad de las reducciones señaladas en los párrafos anteriores estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier alegación o recurso en vía administrativa.

3.1.- Serán competencia de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, la instrucción y resolución de los siguientes expedientes sancionadores:

   - Por infracciones en materia de relaciones laborales, y de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, previstas en el Capítulo II Secciones 1.ª y 4.ª del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con un importe de hasta 62.500,00 euros.

   - Por las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el Capítulo II Sección 2.ª del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con un importe de hasta 123.000,00 euros.

  - Por infracciones en materia de sociedades cooperativas, previstas en el Título II de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, para la imposición de sanciones de hasta 3.790,00 euros.

3.2.- Serán competencia de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, la instrucción de los siguientes expedientes sancionadores:

  - Por infracciones en materia de relaciones laborales, y de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, previstas en el Capítulo II Secciones 1.ª y 4.ª del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con un importe superior a 62.500,00 euros y hasta hasta 187.515,00 euros.

  - Por las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el Capítulo II Sección 2.ª del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con un importe superior a 123.000,00 euros y hasta 819.780,00 euros.

  - Por infracciones en materia de sociedades cooperativas, previstas en el Título II de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, para la imposición de sanciones desde 3.791,00 a 37.920,00 euros.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Son los sujetos responsables de la infracción, considerándose como tales, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y en particular, las siguientes:- El empresario en la relación laboral.- Las cooperativas con respecto a sus socios trabajadores y socios de trabajo, conforme a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.- Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica y en la de prevención de riesgos laborales.- Los empresarios titulares de centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales.- Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales que incumplan las obligaciones establecidas en la normativa sobre dicha materia.- Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas de dimensión comunitaria situadas en territorio español, respecto de los derechos de información y consulta de los trabajadores en los términos establecidos en su legislación específica.- Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa legal que regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, respecto de las condiciones de trabajo que deben garantizar a dichos trabajadores desplazados temporalmente a España.- Las sociedades europeas y las sociedades cooperativas europeas con domicilio social en España, las sociedades, entidades jurídicas y, en su caso, las personas físicas domiciliadas en España que participen directamente en la constitución de una sociedad europea o de una sociedad cooperativa europea, así como las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo situados en España de las sociedades europeas y de las sociedades cooperativas europeas y de sus empresas filiales y de las sociedades y entidades jurídicas participantes, cualquiera que sea el Estado miembro en que se encuentren domiciliadas, respecto de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores, en los términos establecidos en su legislación específica.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)

Requisitos

No existen requisitos específicos

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de pago anticipado
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: De Oficio
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Información adicional sobre recursos
Cabe interponer demanda ante el Orden Jurisdiccional Social

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia