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Organización y Funciones

Servicio de Promoción y Educación para la Salud

Dirección General de Salud Pública y Adicciones > Órganos Directivos > Consejería de Salud > Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Responsable: Olga Monteagudo Piqueras
Finca: Edificio Administrativo Ronda de Levante
Dirección: Ronda de Levante, 11. 30008, Murcia
Teléfono: 968 36 26 55 (Para consultas llamar al teléfono 012 o 968 36 20 00 o acceder al Servicio de Consultas de la CARM)
Email: olga.monteagudo@carm.es
Funciones:

1. Le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, el ejercicio de las siguientes funciones desarrolladas en la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de este Decreto:

a) Programación, organización, control, coordinación y evaluación de las acciones encaminadas a la educación para la salud

b) Programación, organización, control, coordinación y evaluación de las actividades encaminadas a la promoción de la salud, en especial en materia de cáncer, salud cardiovascular y salud geriátrica.

Asimismo, le corresponden las funciones de policía sanitaria mortuoria.

c) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Promoción y Educación para la Salud contará con los técnicos en materia de:

a) Educación de la Salud.

b) Promoción de la Salud.

3. A los anteriores les corresponderán el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por los puestos de ellos dependientes y, en especial:

a) A los técnicos en materia de Educación para la Salud, la propuesta, evaluación, informe y ejecución tanto de las acciones de educación para la Salud, en especial, en el ámbito escolar, así como de planes o programaciones relativas al SIDA, drogodependencias, etc, en relación con este ámbito

b) A los Técnicos en materia de Promoción de la Salud, las funciones determinadas en el apartado 1b) de este ‡artículo

Su número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo