Secretaría General Técnica, como Unidad Administrativa de Coordinación que, bajo la dependencia del Director Gerente, tendrá las competencias sobre los servicios generales y comunes de la entidad pública, tales como, gestión económica y financiera, tecnologías de información, gestión de documentación y bases de datos en el ámbito científico-sanitario, contratación en todas sus modalidades contractuales, régimen interior, asesoramiento jurídico-normativo y, en general, cualesquiera otras competencias no atribuidas directamente a los órganos directivos de la entidad.