Comisión Regional de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de tratamiento con opiáceos
Órganos Colegiados
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Consejería de Salud
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Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Funciones:
1. Emitir informe en relación con las solicitudes de acreditación de centros o servicios que pretendan realizar tratamientos con opiáceos de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La consecución de un equilibrio entre la demanda y la oferta de este tipo de servicio asistencial dentro de la Región de Murcia.
b) La prioridad para la acreditación de los centros o servicios sanitarios de titularidad pública.
c) La experiencia en el tratamiento de toxicómanos por parte del equipo del centro.
d) La existencia de adecuación entre los recursos disponibles y los objetivos propuestos.
2. Coordinar la información sobre la materia objeto de sus competencias.
3. Suministrar al Consejero de Sanidad y al Director General de Salud, la información que le sea solicitada.
4. Establecer un registro de casos garantizando en cualquier caso la confidencialidad, en el que se hará constar el número de pacientes tratados.
A efectos del mantenimiento del citado registro el facultativo responsable de cada uno de los centros o servicios proporcionará trimestralmente la siguiente información:
- Fecha de nacimiento, sexo y estado civil de cada paciente en tratamiento.
- Inicio, interrupción y finalización de cada tratamiento.
- Razón justificativa del tratamiento.
- Indicación expresa caso de VIH o Hepatitis B positivos.
5. Establecimiento en su caso, de las condiciones y requisitos para la admisión a tratamiento de pacientes dependientes de los opiáceos, en el marco Real Decreto 75/1990.
ORDEN de 2 de abril de 1990 de la Consejería de Sanidad por la que se crea la «Comisión Regional de acreditación, evaluación y control de centros o servicios de tratamiento con opiáceos».