Órganos Colegiados
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Consejería de Salud
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Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Funciones:
El Consejo de Salud de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, es el máximo órgano consultivo y de participación ciudadana de la sanidad pública en la Comunidad Autónoma.
Este órgano colegiado superior desarrolla una labor consultiva y de asesoramiento.
A tal efecto, podrá formular propuestas en materia de política sanitaria y evaluar el cumplimiento y ejecución de las directrices y planes sanitarios que lleve a cabo la Administración Sanitaria.
El Consejo de salud de la Región de Murcia desempeña las funciones atribuidas legalmente a este órgano consultivo por el artículo 11.2 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia:
a) El asesoramiento al Consejo de Gobierno y consejero en cuantos asuntos relacionados con la salud le sean consultados por éste.
b) Proponer la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas, dirigidas a la mejora de la salud de los ciudadanos y la prevención de la enfermedad.
c) Evaluar el cumplimiento de los fines y objetivo s del Plan de Salud.
d) Conocer e informar el anteproyecto del Plan de Salud de la Comunidad Autónoma y elevar el informe al Consejo de Dirección.
e) Conocer e informar el anteproyecto de memoria anual del Servicio Murciano de Salud, elevando informe a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. f) Ser el órgano de participación social del Servicio Murciano de Salud.
g) Todas aquellas que el Consejo de Gobierno le asigne. Para todo ello, podrá constituir en su seno las ponencias o comisiones de trabajo que considere pertinentes.
Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia
Decreto n.º 54/2016, de 8 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento de los órganos de participación ciudadana del sistema sanitario público de la Región de Murcia.