Corresponde a la Dirección General de Personas Mayores la dirección y coordinación de las competencias del Instituto Murciano de Acción Social en materia de gestión de servicios, centros, programas y planes para la atención a personas mayores, a tenor de lo establecido en la Ley 1/2006, de 10 de abril.
En especial le corresponde con respecto al colectivo de su competencia:
a) La gestión de los centros sociales, cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) El reconocimiento del derecho de admisión en centros y servicios, tanto propios como concertados, y la gestión de la correspondiente lista de espera.
c) El reconocimiento del derecho de ingreso en centros y servicios, propios y concertados, así como las resoluciones que procedan ante incomparecencia o incumplimiento de la acreditación de requisitos por los interesados.
d) Resolver el traslado entre centros y servicios de su competencia.
e) La resolución de pérdida de la condición de usuario o de ampliación del plazo de ingreso en los centros y servicios.
f) La gestión, tramitación, control y asistencia técnica de la acción concertada para la reserva y ocupación de plazas, proponiendo al Director Gerente la celebración de convenios u otros instrumentos de cooperación.
g) La gestión de servicios, programas y prestaciones técnicas para personas mayores en centros sociales.
h) La gestión de servicios y programas de turismo social y termalismo.
i) La gestión de las prestaciones técnicas, apoyo y asistencia a los órganos de participación de las personas mayores de los centros.
j) La propuesta de resolución de concesión de subvenciones, la modificación, extinción y denegación, de las subvenciones concedidas para el desarrollo de actuaciones dirigidas a personas mayores así como su gestión y seguimiento.
k) Elaboración, desarrollo y ejecución de planes y proyectos específicos, en el marco establecido por la planificación de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
l) La propuesta para la elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general y de cualquier otra normativa específica, que elevará al Director Gerente para su tramitación.
m) La información especializada del sistema de prestaciones técnicas y servicios en el área de mayores.
n) La coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas con otras Administraciones Públicas así como con la Unión Europea sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
o) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.
Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Personas Mayores existirá una Subdirección General como unidad encargada de coordinar, impulsar y supervisar las unidades que conforman el citado centro directivo.
Prestará el apoyo y asesoramiento necesario al titular de la Dirección General de Personas Mayores, al que sustituirá en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.