1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones, en relación al personal docente de los centros públicos no universitarios:
a) La planificación de los recursos humanos necesarios en los centros docentes públicos no universitarios, así como la elaboración de la programación de efectivos de profesorado y de plantillas orgánicas de los centros.
b) El estudio de los sistemas de selección y de provisión de puestos, y su posterior gestión.
c) El estudio, informe y elaboración de propuestas relativas al ordenamiento jurídico de la función pública docente.
d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con:
a) La Sección de Planificación de Efectivos, a la que le compete la propuesta de plantillas y necesidades de personal en los centros docentes públicos no universitarios.
b) La Sección de Selección y Provisión, a la que le compete la gestión de los concursos de traslados, así como las convocatorias de ingreso y acceso a la función pública docente.
c) El número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.