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Organización y Funciones

Servicio de Fomento de Empleo

Subdirección General de Empleo > Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación > Servicio Regional de Empleo y Formación > Organismo Autónomo > Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo > Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Responsable: Manuel Malavé Velez
Finca: Edificio Administrativo Infante
Dirección: Avda. Infante D. Juan Manuel, 14. 30011, Murcia
Teléfono: 968 35 75 53 (Para consultas llamar al teléfono 012 o 968 36 20 00 o acceder al Servicio de Consultas de la CARM)
Email: manueld.malave@carm.es
Funciones:

1.- Corresponden al Servicio de Fomento de Empleo las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del mismo, y en especial, las siguientes atribuciones:

a) Gestionar y coordinar los programas de fomento de empleo y de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

b) La gestión del Registro de Centros Especiales de Empleo.

c) Comprobar la adecuada justificación de las subvenciones concedidas, previo al pago de las mismas, así como la instrucción, en su caso, de los procedimientos de reintegro que se deriven de aquélla.

d) La elaboración de propuestas de iniciativas y de programas en materia de empleo.

e) La colaboración en la elaboración de estudios y estadísticas en materia de fomento de empleo.

f) Realizar cuantas actuaciones se le encomienden en materia de fomento de empleo, así como la dirección y control de las secciones dependientes del mismo.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Fomento de Empleo se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Fomento del Desarrollo Local, a la que le competen las siguientes funciones:

a.1) Gestión de los programas de iniciativas de desarrollo rural, agencias de desarrollo local y centros y programas de desarrollo local.

a.2) Fomento e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E y de los Planes de Servicios Integrados para el Empleo.

a.3) Gestión de los programas de fomento de la cultura empresarial, orientación profesional y del programa de Orientación Profesional para el empleo y el autoempleo.

a.4) Gestión y ejecución de los programas para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

a.5) En general, cualesquiera otros programas de fomento de empleo cuyos destinatarios sean entidades públicas o entidades sin fines de lucro no atribuidos expresamente a otra unidad administrativa, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la sección.

a.6) Asimismo, en relación con dichos programas, le corresponde la comprobación de la adecuada justificación de las subvenciones concedidas, y en su caso, la instrucción de los procedimientos de reintegro que se deriven de aquélla.

b) Sección de Fomento Empresarial, a la que competen las siguientes funciones:

b.1) Gestión de los programas de fomento de creación de empleo en empresas y empleo autónomo.

b.2) Gestión del programa de subvención de cuotas empresariales a la Seguridad Social a perceptores de prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.

b.3) En general, cualesquiera otros programas de fomento de empleo cuyos destinatarios sean empresas no atribuidos expresamente a otra unidad administrativa, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

b.4) Asimismo, en relación con dichos programas, le corresponde la comprobación de la adecuada justificación de las subvenciones concedidas, y en su caso, la instrucción de los procedimientos de reintegro que se deriven de aquélla.

c) Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos, a la que competen las siguientes funciones:

c.1) Fomento de la integración laboral del minusválido en centros especiales de empleo.

c.2) Fomento de la inserción de personas discapacitadas en el mercado laboral y de colectivos en riesgo de exclusión social.

c.3) En general, cualesquiera otros programas de fomento de empleo cuyos destinatarios sean personas encuadradas en alguno de estos colectivos, no atribuidos expresamente a otra unidad administrativa, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la sección.

c.4) Asimismo, en relación con dichos programas, le corresponde la comprobación de la adecuada justificación de las subvenciones concedidas, y en su caso, la instrucción de los procedimientos de reintegro que se deriven de aquélla.

d) Sección de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, a la que competen las siguientes funciones:

d.1) Gestión de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

d.2) Fomento de las unidades de promoción y desarrollo y centros de iniciativa empresarial.

d.3) Homologación de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

d.4) Asimismo, en relación con dichos programas, le corresponde la comprobación de la adecuada justificación de las subvenciones concedidas y en su caso, la instrucción de los procedimientos de reintegro que se deriven de aquélla.

3.- Sin perjuicio de las funciones expresamente atribuidas a cada Sección en las letras a), b) y c) del apartado 2 del presente  artículo, en el supuesto de que la creación de nuevos programas de fomento de empleo no atribuya las competencias a ninguna de las citadas Secciones o existan dudas sobre su atribución, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, y atendiendo a las cargas de trabajo y a otros criterios que se estimen pertinentes, se encomendarán dichas funciones a la Sección que proceda.

Unidades Organizativas Dependientes

  • Sección de Fomento de Desarrollo Local
  • Sección de Fomento Empresarial
  • Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos